Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

REINOSO/CONSTRUCTORA BIO BIO SPA

Rol

O-1426-2019

Fecha

19 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

Antecedentes de hecho y el derecho relación circunstanciada de los hechos: antecedentes desarrollo relación laboral demandante. 1. Que, con fecha 19 de febrero de 2019, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para el demandado CONSTRUCTORA BIO BIO SPA., en calidad de maestro gasfíter. 2. Con fecha 17 de junio de 2019, firme anexo de contrato en el cual se modifica la cláusula sexta del contrato, en lo relativo a la vigencia del contrato señalando lo siguiente “Sexto. - Del plazo del contrato. El presente contrato regirá hasta término cubierta torre 03 sin perjuicio del derecho de las partes de ponerle termino, en cualquier tiempo conforme a alguna de las disposiciones establecidas en la ley.” 3. Me desempeñe como gasfíter en la obra denominada “ENTRE SUEÑOS”, ubicada en Calle Millantu n°160, sector Andalién, concepción. Trabajando en régimen de subcontratación laboral para la demandada solidaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGION DEL BIO BIO. 4. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de mañana desde las 08:00 a 13:30 y en las tardes de las 14:30 a 18:00 horas. 5. Mi remuneración mensual conforme a mi última remuneración completa (junio 2019); se compone de lo siguiente: sueldo base $386.667, gratificación de $117.665, horas extraordinarias $83.992 y asignación de viatico $41.489, ascendiendo a la suma de $629.813 brutos mensuales. 6. Debo exponer que, durante todo el tiempo trabajado, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. Antecedentes del término de la relación laboral. Que, con fecha 23 de julio de 2019, mi ex empleador me hizo entrega de una Carta Aviso de Término de Contrato de Trabajo, en que se indica que el contrato termina ese día conforme a la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. El despido resulta ser injustificado, pues el d

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos: Antecedentes de hecho y el derecho relación circunstanciada de los hechos: antecedentes desarrollo relación laboral demandante. 1. Que, con fecha 19 de febrero de 2019, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo para el demandado CONSTRUCTORA BIO BIO SPA., en calidad de maestro gasfíter. 2. Con fecha 17 de junio de 2019, firme anexo de contrato en el cual se modifica la cláusula sexta del contrato, en lo relativo a la vigencia del contrato señalando lo siguiente “Sexto. - Del plazo del contrato. El presente contrato regirá hasta término cubierta torre 03 sin perjuicio del derecho de las partes de ponerle termino, en cualquier tiempo conforme a alguna de las disposiciones establecidas en la ley.” 3. Me desempeñe como gasfíter en la obra denominada “ENTRE SUEÑOS”, ubicada en Calle Millantu n°160, sector Andalién, concepción. Trabajando en régimen de subcontratación laboral para la demandada solidaria SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGION DEL BIO BIO. 4. Mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de mañana desde las 08:00 a 13:30 y en las tardes de las 14:30 a 18:00 horas. 5. Mi remuneración mensual conforme a mi última remuneración completa (junio 2019); se compone de lo siguiente: sueldo base $386.667, gratificación de $117.665, horas extraordinarias $83.992 y asignación de viatico $41.489, ascendiendo a la suma de $629.813 brutos mensuales. 6. Debo exponer que, durante todo el tiempo trabajado, tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas mis obligaciones. Antecedentes del término de la relación laboral. Que, con fecha 23 de julio de 2019, mi ex empleador me hizo entrega de una Carta Aviso de Término de Contrato de Trabajo, en que se indica que el contrato termina ese día conforme a la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo. El despido resulta ser injustificado, pues el día 17 de junio de 2019, firme anexo de contrato en el cual se modifica la cláusula sexta del contrato, en lo relativo a la vigencia del contrato señalando lo siguiente “Sexto. - Del plazo del contrato. El presente contrato regirá hasta término cubierta torre 03 sin perjuicio del derecho de las partes de ponerle termino, en cualquier tiempo conforme a alguna de las disposiciones establecidas en la ley”. Trabajo que a la fecha del término del contrato no se encontraba concluido, estimando su término para 5 meses más. Como consecuencia, de mi despido injustificado y frente a lo injusto de mi situación, concurrí a la IPT de Concepción a interponer reclamo contra mi ex empleador el día 24 de julio de 2019. Citándonos a comparendo para el día 09 de agosto de 2019, instancia en que se celebró, con la Conciliadora Pilar Fuentes y la concurrencia de mi empleador representada por la administrativa de obras doña Nathalie Chávez Troncoso, la cual declaró que recon

Fallo

Por lo expuesto, el despido es nulo para la demandada, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresan con precisión más abajo. En cuanto a la responsabilidad solidaria. Respecto a la responsabilidad solidaria, los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo regulan el régimen de subcontratación laboral. En el caso que nos ocupa, se dan todos los supuestos de la norma citada, por cuanto las funciones para las que fui contratado por mi empleador, CONSTRUCTORA BIO BIO SPA, las desempeñé en la obra “Entre sueños” de la mandante SERVIU BÍO BÍO, ubicada en Calle Millantu N° 160, Sector Andalien, Comuna de Concepción En consecuencia, SERVIU REGIÓN DEL BÍO BÍO, debe ser solidaria o subsidiariamente responsable, según se acreditará en autos. El artículo 183-B dispone que: “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.” La aplicación de esta norma al caso en concreto es clara, como bien ha sido establecido en doctrina sustentada por nuestros tribunales de justicia. La relación de subcontratación existente entre la demandada principal y la demandada solidaria o subsidiaria, quedará acreditada a todas luces, por cuanto me

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de abril de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, compareció ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción, don ORLANDO ALEXIS REINOSO HERNÁNDEZ, maestro gasfíter, con domicilio en Pasaje 1 N° 319, Comuna de Chiguayante, quien expone: “Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 160, 162,

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