MP C/ OCTAVIO ALEJANDRO MANSILLA LAGOS
Rol
O-612-2020
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento.- Procedimiento Simplificado.- Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 432, 442 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se condena a Octavio Alejandro Mansilla Lagos, cédula de identidad 0018376440-3, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado; ejecutado en la Ciudad de Peumo el día 23 de mayo de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se le tendrá por cumplida al sentenciado dado que se encuentra certificado en la causa que se ha encontrado privado de libertad por un tiempo superior a la pena impuesta.- III.- Que se exime del pago de las costas ser sentenciado.- V.- Los intervinientes entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. Observaciones En mérito de lo resuelto se alzan las medidas cautelare que se encuentren decretadas en la presente causa. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audienci
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Octavio Alejandro Mansilla Lagos, cédula de identidad 0018376440-3, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado; ejecutado en la Ciudad de Peumo el día 23 de mayo de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se le tendrá por cumplida al sentenciado dado que se encuentra certificado en la causa que se ha encontrado privado de libertad por un tiempo superior a la pena impuesta.- III.- Que se exime del pago de las costas ser sentenciado.- V.- Los intervinientes entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. Observaciones En mérito de lo resuelto se alzan las medidas cautelare que se encuentren decretadas en la presente causa. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida de lo obra
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. a través de video conferencia. Fecha Peumo., ocho de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Teresa Valenzuela Astudillo Defensor Rodrigo Valenzuela Núñez (fono +56 9 7906 5483) Hora inicio 10:10AM Hora termino 10:20AM Sala FGN Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2
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