MP C/ OCTAVIO ALEJANDRO MANSILLA LAGOS
Rol
O-15-2020
Fecha
8 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento.- Procedimiento Simplificado.- Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 432, 442 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: I.- Que se condena a Octavio Alejandro Mansilla Lagos, cédula de identidad 0018376440-3, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado; ocurrido en la Ciudad de Peumo el día 03 de enero de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se le tendrá por cumplida atendido al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según consta certificado de fecha 05 de noviembre de 2021, que ya consta en el historial de esta causa.- III.- Que se exime del pago de las costas ser sentenciado.- V.- Los intervinientes entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. Observaciones En mérito de lo resuelto se alzan las medidas cautelare que se encuentren decretadas en la presente causa. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo constituye una relación resumida
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Octavio Alejandro Mansilla Lagos, cédula de identidad 0018376440-3, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, a las penas accesorias de suspensión para cargos u oficios público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado en grado de frustrado; ocurrido en la Ciudad de Peumo el día 03 de enero de 2020.- II.- Que respecto de la pena corporal se le tendrá por cumplida atendido al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según consta certificado de fecha 05 de noviembre de 2021, que ya consta en el historial de esta causa.- III.- Que se exime del pago de las costas ser sentenciado.- V.- Los intervinientes entienden notificados con esta fecha de la sentencia que se acaba de dictar.- Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos firme o EJECUTORIADA.- Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. Observaciones En mérito de lo resuelto se alzan las medidas cautelare que se encuentren decretadas en la presente causa. En este acto los intervinientes quedan notificados. Remítase copia simple del acta por correo electrónico al fiscal y defensor. La presente acta sólo const
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. a través de video conferencia. Fecha Peumo., ocho de noviembre de dos mil veintiuno Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Teresa Valenzuela Astudillo Defensor Rodrigo Valenzuela Núñez (fono +56 9 7906 5483) Hora inicio 10:21AM Hora termino 10:31AM Sala FGN Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2
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