MP C/ EDISON EDUARDO MORENO RAMÍREZ
Rol
O-2663-2019
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos 1: El día 24 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 10:15 horas, el acusado Edison Eduardo Moreno Ramírez conducía el automóvil marca Hyundai, modelo Veloster GLS 1.6, color azul, año 2017, P.P.U. JSJR-90, por la intersección de Avenida 21 de Mayo con calle Manuel Rodríguez de la comuna de La Cruz, y a raíz de que se desempeñaba en manifiesto estado de ebriedad, perdió el control del móvil, colisionando el frontis del local comercial de nombre “Otterman” ubicado en Avenida 21 de Mayo Nº 2865, de propiedad de la víctima Ana Maria Ottermann Figueroa, causándole daños en su estructura. Al lugar de la colisión arribo personal de Carabineros que verifico el estado de ebriedad del acusado por las señales que presentaba, practicándole un examen respiratorio que arrojó una concentración de 1,60 gramos por mil de alcohol. Posteriormente, el examen de alcoholemia respectivo confirmo que el acusado se desempeñaba en estado de ebriedad, arrojando una concentración de alcohol en la sangre de 1,42 gramos por mil de alcohol en la sangre. Adicionalmente, se pudo determinar que el acusado jamás ha obtenido licencia de conducir, no contando en consecuencia con habilitación alguna para conducir vehículos motorizados. Hechos 2: Que el día 01 de agosto de 2020, aproximadamente a las 21:30 horas, el acusado Edison Eduardo Moreno Ramírez, fue sorprendido transitando en la vía pública, en la comuna de La Cruz, específicamente en Avenida 21 de Mayo, frente al N° 2468, se le practicó un control debido a que la comuna se encontraba en cuarentena y este exhibió un permiso de desplazamiento que mantenía almacenado en su teléfono celular, correspondiente al folio N° EB16DB3B79, obtenido desde la comisaria virtual el cual supuestamente lo habilitaba para mantenerse en la vía pública entre el 01 de agosto del 2020 entre las 19;15 y 20:15 horas, en ese momento se pudo verificar al escanear el código qr, que el documento exhibido en realidad correspondía a un permiso para transitar e
Fallo
se declara: I.- Que se condena a EDISON EDUARDO MORENO RAMÍREZ, Cédula Identidad 0019727432-8, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: 1.- quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, a una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, cometido con fecha 24 de noviembre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. 2.- quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de Falsificación o uso maliciosos de documentos públicos, cometido con fecha 01 de agosto de 2020, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. 3.- a una multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de infringir normas higiénicas y de HMFXWXXNVJ Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 12:16:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualiza
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Hechos 1: El día 24 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 10:15 horas, el acusado Edison Eduardo Moreno Ramírez conducía el automóvil marca Hyundai, modelo Veloster GLS 1.6, color azul, año 2017, P.P.U. JSJR-90, por la intersección de Avenida 21 de Mayo con calle Manuel Rodríguez de la comuna de La C
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