Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LADRÓN DE GUEVARA/ARRIAGADA Y OTRO

Rol

O-1905-2019

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos planteados en esta demanda, es posible apreciar la existencia de un contrato de trabajo -, debido a que los servicios prestados por su persona eran de carácter personal y se prestaban bajo dependencia y subordinación, a cambio de una remuneración determinada, como se ha expuesto a lo largo de este libelo. Clarificada la verdadera naturaleza de la relación que lo unió con la demandada, se hace evidente el ejercicio de la acción de despido injustificado interpuesta en su contra. En efecto, la falta de reconocimiento sobre la relación laboral que nos vinculó se manifestó claramente en el despido del cual fui objeto, toda vez que la demandada no dio cumplimiento, ni remotamente, a las exigencias contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para proceder a un despido. 2. ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO Derivado de la situación de informalidad laboral previamente expuesta, la demandada no ha dado cumplimiento con la obligación de enterar sus imposiciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, toda vez, que desde que ingresó a prestar servicios no se ha dado cumplimiento al pago efectivo de ninguna de ellas. En consecuencia, en virtud a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue víctima, no produce efecto de poner término al contrato de trabajo. Precisa que su ex empleador le adeuda las cotizaciones por todo el periodo trabajado, que va desde el 27 de mayo de 2019 hasta el 10 de septiembre del mismo año, de la forma que se señala a continuación: Mes Remuneración pagada Remuneración imponible adeudada Mayo 2019 $ 200.000 $ 238.800 Junio 2019 $ 950.000 $ 1.134.300 Julio 2019 $ 1.100.000 $ 1.313.400 Agosto 2019 $ 1.000.000 $ 1.194.000 Septiembre 2019 $ 350.000 $ 417.900 Solicita que los montos recientemente señalados sean declarados como aquellos que fueron eludidos por la demandada en estos autos, y que, una vez terminado este litigio, se oficie a las instituciones previsionales correspondientes pa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RUC 19-4-0227818-0, RIT O-1905-2019 en procedimiento de aplicación general, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, comparece Mauricio Eduardo Ladrón de Guevara Oyanedel, chileno, de profesión soldador, cédula nacional de identidad10.611.199-5, domiciliado en parcela 13, sector de Mauco, comuna de Quillota quién deduce demanda en contra de su ex empleador, David Andrés Arriagada Lorca, chileno, RUT 12.845.389-K, de profesión arquitecto, domiciliado para estos efectos en calle Navío San Martín 290, departamento 42 A, San Roque, Valparaíso, y solidaria o subsidiariamente, según el mérito de estos autos, en contra de Edificio Condominio Bosque de Arrayanes, RUT 56.073.840-4, representada legalmente por don Dante Johanny Dattoli Silva, RUT 7.252.248-6, desconozco profesión u oficio, todos ellos domiciliados en calle Navío San Martín 290, San Roque, Valparaíso. SEGUNDO: Que funda su libelo, señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia del demandado con fecha 27 de mayo de 2019, bajo sus órdenes directas. La labor para la que fue contratado consistía en el montaje de vigas del estacionamiento de la demandada solidaria, esto es, el edificio Condominio Bosque de Arrayanes. El señor Arriagada tenía encargada la ejecución de dicho proyecto, y puso a trabajar al demandante junto con otro compañero. Durante todo el tiempo que se desempeñó para el demandado, esta fue la única obra en la que prestó sus servicios. A pesar de estar bajo una clarísima relación de subordinación y dependencia, jamás se le escrituró contrato de trabajo, encontrándose a lo largo de toda su relación en una perjudicial situación de informalidad laboral. 2. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Prestó sus servicios de forma exclusiva en las dependencias de la demandada solidaria, ubicada en Avenida San Martín 290, sector de San Roque, comuna de Valparaíso. 3. JORNADA DE TRABAJO Su jornada de trabajo era de martes a domingo, de 09:00 a 18:00 horas. 4. REMUNERACION PACTADA Añade que su remuneración era diaria de $ 50.000.- líquidos, lo que estaba constituido exclusivamente por un sueldo diario. La remuneración mensual líquida, entonces, era de $ 1.000.000-, la cual se pagaba mediante transferencia a su cuenta RUT, desde la cuenta personal del señor Bulnes, semana a semana En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración era de $ 1.194.000.-, lo que contempla el sueldo líquido junto con lo que debió pagarse por cotizaciones obligatorios por ley. 5. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 10 de septiembre del año en curso, sostuvo una desagradable discusión con el demandado, producto de que, precisamente, no se había escriturado su contrato de trabajo, además de otras materias. El demandado, ofuscado, respondió a garabatos y terminó empujándolo, diciéndole que se fuera. Producto de esta desagradable situa

Fallo

por tanto todas las consecuencias que de tal declaración se originan. 3. ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES: SEMANA CORRIDA Durante el tiempo que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, no se procedió a efectuar pago por concepto de semana corrida, teniendo derecho a ella, toda vez que se daban los presupuestos consagrados en el artículo 45 del Código del Trabajo Así las cosas, sostiene le correspondía el pago por concepto de semana corrida, adeudando la empresa, los siguientes montos: Mes trabajado Día descanso y festivos Pago por semana corrida Junio 2019 7 $ 417.900 Julio 2019 5 $ 298.500 Agosto 2019 6 $ 358.200 Septiembre 2019 2 $ 119.400 Total $ 1.194.000 4. DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA DEMANDADA EDIFICIO CONDOMINIO BOSQUE DE ARRAYANES El demandado en estos autos contrató a su parte, para trabajar en una obra particular, la cual era el montaje de vigas de un estacionamiento de vehículos, que corresponde precisamente al condominio Bosque de Arrayanes, demandado solidario en estos autos. Esta fue la única obra en la cual presté mis servicios mientras trabajé con el señor Arriagada. De esta forma, existió un claro vínculo de subcontratación con la demandada solidaria, por cuanto durante todo el tiempo que estuvo sujeto a una relación laboral con el señor Arriagada, presté sus servicios en el condominio en cuestión. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 183 C y 183 D del mismo Código, la responsabilidad solidaria puede s

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Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil veinte uno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RUC 19-4-0227818-0, RIT O-1905-2019 en procedimiento de aplicación general, sobre nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, comparece Mauricio Eduardo Ladrón de Guevara Oyanedel, chileno, de profesión soldador, cédula nacional de identidad10

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