TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

FISCALIA C/ MARCELO IVÁN ORELLANA OBREGÓN

Rol

O-52-2021

Fecha

8 de noviembre de 2021

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 05 de Marzo de 2020, alrededor de las 19:50 horas, la víctima de iniciales S.C.N.C., se encontraba trabajando como vendedora de la tienda comercial ubicada en Francisco Chacón N° 075, Galería Plaza, Local 1, comuna de Talagante, ordenando ropa, con su celular marca Samsung modelo J-6, en sus manos, instante que el acusado, MARCELO IVÁN ORELLANA OBREGÓN, se lo arrebata sorpresivamente desde sus manos, huyendo este último de la tienda comercial, con la especie en su poder, siendo detenidos por civiles en las inmediaciones del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso segundo en relación al artículo , ambos del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor en los términos del artículo número del Código Penal. Conforme a lo anterior solicitó se le impusiera al imputado la pena de años de presidio mayor en su grado medio más las accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Alegaciones de los intervinientes.- Que en su alegato de apertura la fiscal sostuvo que acreditaría la existencia del hecho punible, que constituye el HXGFWXVVZL ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 08/11/2021 14:35:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ilícito por el que se entabló acusación, además de la participación en este del acusado más allá de toda duda razonable, lo que reiteró en sus dis

Fundamentos

considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes.- Que, el día tres de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad de videoconferencia en atención a la emergencia sanitaria de público conocimiento, integrado por los jueces Héctor Benavides Silva, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Mariela Hernández Beiza, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° - , seguida en contra del acusado Marcelo Iván Orellana Obregón, cédula de identidad número 88 - , 8 de mayo de 98 , 9 años, obrero, domiciliado en calle Centenario número 78, de comuna de El Tabo, quien fue representado en juicio por el Defensor Penal Público Sebastián Balboa Silva. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público Roxana Fernández Cisternas. Segundo: Contenido de la Acusación.- Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 05 de Marzo de 2020, alrededor de las 19:50 horas, la víctima de iniciales S.C.N.C., se encontraba trabajando como vendedora de la tienda comercial ubicada en Francisco Chacón N° 075, Galería Plaza, Local 1, comuna de Talagante, ordenando ropa, con su celular marca Samsung modelo J-6, en sus manos, instante que el acusado, MARCELO IVÁN ORELLANA OBREGÓN, se lo arrebata sorpresivamente desde sus manos, huyendo este último de la tienda comercial, con la especie en su poder, siendo detenidos por civiles en las inmediaciones del lugar.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 6 inciso segundo en relación al artículo , ambos del Código Penal, en grado consumado, atribuyéndole al acusado la calidad de autor en los términos del artículo número del Código Penal. Conforme a lo anterior solicitó se le impusiera al imputado la pena de años de presidio mayor en su grado medio más las accesorias legales y costas de la causa. Tercero: Alegaciones de los intervinientes.- Que en su alegato de apertura la fiscal sostuvo que acreditaría la existencia del hecho punible, que constituye el HXGFWXVVZL ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 08/11/2021 14:35:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ilícito por el que se entabló acusación, además de la participación en este del acusado más allá de toda duda razonable, lo que reiteró en sus discursos de cierre, solicitando una decisión condenat

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a Marcelo Iván Orellana Obregón, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y uno ( ) días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de robo por sorpresa, perpetrado el día cinco de marzo de , en la comuna de Talagante. Se condena además al sentenciado a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. HXGFWXVVZL ALFONSO JOSÉ JOVE AVILÉS Juez oral en lo penal Fecha: 08/11/2021 14:35:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos previstos en el artículo ° de la Ley 8 6, se le otorga para su cumplimiento la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo permanecer sujeto a la vigilancia de la autoridad administrativa competente por el término de quinientos cuarenta y un días, y cumplir, además, con los requisitos que establece el artículo de la misma ley Para estos efectos, el condenado deberá presentarse en dependencias de Gendarmería dentro del plazo de días contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y deberá seguir concurriendo una

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C/ Marcelo Iván Orellana Obregón. Delito: Robo por sorpresa (condena) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Individualización del tribunal e intervinientes.- Que, el día tres de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido mediante modalidad de videoconferencia en

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