Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

FRÍAS/CORPORACION DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE

Rol

O-223-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal NICOLE FRIAS TAPIA, cédula nacional de identidad 16.311.009-1, odontóloga, domiciliada en Av. Gabriela Poniente N° 879, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador, CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE, R.U.T. 70.880.300-6, representado por ÁNGELA GÁLVEZ OSORIO, ambos domiciliados en Avda. Concha y Toro N° 02548, comuna de Pirque, Región Metropolitana, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, todo ello en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar funciones como odontóloga para la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, con fecha 01 de mayo del año 2016, en modalidad honorarios, ejerciendo sus labores en el Consultorio El Principal y luego en el Consultorio Balmaceda. Existieron sucesivas y continuas renovaciones bajo esta modalidad de contratación, por lo que periódicamente el empleador le solicitaba firmar contratos de prestación de servicios, de duraciones variables. Durante los primeros tres años, celebró consecutivos convenios destinados al programa de ODONTOLOGÍA INTEGRAL, todos ellos por 44 horas. Sin embargo, en marzo de 2020 se le contrató mediante dos instrumentos, uno destinado al programa de SALUD ORAL JUNAEB y otro al programa de ODONTOLOGÍA INTEGRAL, cada uno por 22 horas. Estos fueron los últimos instrumentos suscritos, y fijaron una vigencia hasta el día 30 de junio 2020. Cabe precisar que a pesar de que cada uno de estos instrumentos se asociaban a los programas recién señalados, como se explicará más adelante, las funciones que realizaba siempre eran las mismas –aun estando contratada por programas distintos- y superaban las asociadas al cargo por el que se le había contrato. Su jornada laboral era de 44 horas semanales, distribuidas de 08:00-17:00 hrs. de lunes a jueves y el viernes de 08:00 a 16:00 hrs. Debía registrar su jornada, al ingreso y a la salida. Además, debía usar uniforme y credencial institucional, y sujetarse a las instrucciones de la Dirección de Salud de la Corporación y de la Dirección del Consultorio El Principal, en un principio, y luego del Consultorio Balmaceda, por lo que nunca prestó servicios de manera independiente. Por concepto de contrato de honorarios, percibía una remuneración de $1.224.960 mensuales brutos, los que me eran pagados previa presentación de boleta al empleador. 4. Funciones: Durante el desarrollo de mi relación laboral realicé funciones relacionadas a mi cargo de odontóloga, las cuales se definían al inicio de cada año en reunión de equipo de cada Cesfam, y que eran independientes de lo escriturado en los contratos de prestación de serivicios, que se desarrollaban de continuamente y por funciones más acotadas que las d

Fallo

POR TANTO, solicita se acoja a tramitación la demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN Y SALUD DE PIRQUE, representada por ÁNGELA VÁLVEZ OSORIO, ambas ya individualizados, y en definitiva, se acoja en todas sus partes o aquellas que el tribunal estime conforme a derecho. SEGUNDO: Que, dentro de plazo legal, la demandada contesta la presente acción por medio de su abogado don LORENZO FERES MONTECINOS, todos domiciliados en Av. Concha y Toro 02548, comuna de Pirque, Región Metropolitana, solicitando desde ya su completo rechazo, con costas. Niegan en forma expresa y absolutamente todas y cada una de las circunstancias fácticas, afirmaciones, solicitudes, peticiones y relatos de la demandante propuestos en su libelo, especialmente y a modo meramente ejemplar: a) la existencia de una relación laboral de carácter indefinida entre su representada y la demandante, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. b) el haber efectuado un despido injustificado de la actora. c) la procedencia de la nulidad de despido. d) que la demandante tenga derecho a una indemnización por años de servicio y al recargo legal solicitado, asimismo se niega que tenga derecho a una indemnización sustitutiva del aviso previo. e) Se niega expresamente tanto la procedencia legal, como las cantidades correspondientes relativas a las solicitudes de pago de feriado propo

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación general. Materia: Declaración de relación laboral, despido injustificado, Nulidad de despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones. Demandante: NICOLE FRIAS TAPIA Demandada: CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE PIRQUE RIT: Puente Alto, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal NICOLE FRIA

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