1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

OLIVERA/DIMALU LIMPIEZAS SPA

Rol

M-8-2021

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONFORMES X · HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECIMIENTO DE PRUEBA X · OBSERVACIONES X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que atendido al cese temporal de la atención presencial de público, establecido mediante Decreto Económico N.° 84 de 25 de marzo de 2020, producto la pandemia mundial decretada por la OMS, la alerta sanitaria y el estado constitucional de catástrofe esta audiencia se lleva a efecto vía remota, a través de la plataforma zoom. Las partes expresamente han señalado a renunciar a cualquier alegación de nulidad que pudiere alegarse debido a la realización de la presente audiencia vía zoom. El Tribunal efectúa una relación de la demanda interpuesta. La demandada Constructora Cerro Moreno Sur Ltda., contesta la demanda, conforme los argumentos que constan en audio. Las partes convienen hechos conformes y se fijan hechos controvertidos. Las partes ofrecen y rinden prueba, efectuando sus observaciones a la prueba rendida que constan en audio. Teniendo presente lo expuesto por las partes, el Tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia. Puerto Varas, 15 de abril de 2021: VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa ha iniciado por demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña LORENA DEL PILAR OLIVEIRA MARTÍNEZ, operaria, domiciliada calle Estación Nº2, Casma, comuna de Frutillar, en contra de su ex empleadora DIMALU LIMPIEZAS SPA, persona jurídica del giro limpieza general de edificios, legalmente representada por doña JENIFER ALEJANDRA TOLEDO TOLOZA, de quien ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Diego Portales Nº6, Casma, comuna de Frutillar, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LIMITADA, persona jurídica del giro construcción de edificios para uso residencial, legalmente representada por don ANDRÉS VARGAS MESA, de quien ignora profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo ambos con domicilio en Ruta 5 Sur, Km. 1012, Pc. 48 - Parque Empresarial, Puerto Varas, por los fundamentos y argumentos que constan en audio y que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal. SEGUNDO: Que la demandada principal no ha comparecido a esta audiencia, siguiéndose en su rebeldía. TERCERO: Que la demandada solidaria CONSTRUCTORA CERRO MORENO SUR LIMITADA, representada por su abogado don CRISTIAN IVAN OYARZO VERA, contestó la demanda solicitando su rechazo, por los fundamentos y argumentos que constan en audio y que se dan por plenamente reproducidos por economía procesal, consistente en la falta de régimen de subcontratación con la demandada principal. CUARTO: Que el tribunal efectuó el llamado a conciliación entre las partes, sin que éste prosperara. Que las partes acordaron los siguientes hechos conformes: 1.- Que entre la demandada principal y Constructora Cerro Moreno existió un régimen de sub entre el 01 de noviembre de 2018 al 31 de enero de 2019. Que se reconoce que el contrato fue para la limpieza del edificio Jardín Patagonia. 2.- Que la empresa Cerro Moreno reconoce que la trabajadora presto servicios desde el 03 de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019. 3.- Que no se controvierte el sueldo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Que no se controvierte que la actora renunció con fecha 25 de octubre de 2020. Que se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de existir relación laboral entre la demandada principal y la actora, fecha de inicio y de término. En la afirmativa, funciones que desempeñaba. 2.- Efectividad de adeudarse la prestación laboral de feriado proporcional indicado en el libelo. 3.- Existencia de falta de legitimación pasiva de la demandada solidaria y/o procedencia de la excepción de finiquito. 4.- Existencia de responsabilidad solidaria de Constructora Cerro Moreno, en los términos planteados en el libelo. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 03/12/2018. 2) Anexo de contrato de fecha 06/06/2019

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en contra de la demandada principal DIMALU LIMPIEZAS SPA, legalmente representada por doña JENIFER ALEJANDRA TOLEDO TOLOZA, quien deberá pagar la suma de $490.200, con los intereses legales. II.- Que se rechaza la demanda respecto de la demandada solidaria Constructora Cerro Moreno Sur. III.- Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar y contar con privilegio de pobreza. No así respecto de la demandada principal, a quien se le condena en costas atendida su actuación y al ser vencida completamente, fijándose en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Atendida la rebeldía de la demandada principal y al no haber fijado domicilio, se le tiene por notificada por su inclusión en estado diario. Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese. . Dirigió doña LORENA LEMUNAO AGUILAR, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio. Puerto Varas, quince de abril de dos mil veintiuno.-

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA: DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Quince de abril de dos mil veintiuno. RUC 21-4-0325647-9 RIT M-8-2021 MAGISTRADO LORENA LEMUNAO AGUILAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS JRA HORA DE INICIO 10:35 hrs. HORA DE TERMINO 12:35 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0325647-9-238 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Lorena Del Pilar Olivera Martínez, Run. 16.844.489-3 ABOGADO Ricard

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