1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CRUZ/ALBEMARLE LIMITADA

Rol

O-6582-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SANTOS CRUZ TEJERINA, RUT: 14.179.551 – 1, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de ALBEMARLE LIMITADA, del giro de su denominación, representada de acuerdo al artículo 4º del Código del Trabajo, por STEPHEN ELGUETA WALLIS, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3162, oficina 202, Las Condes. Expone que el 6 de Julio de 2010 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñándose como Operador de Pozas, en la obra de la empresa, ubicada en el Salar Atacama, mediante sistema de turnos de 7 por 7 días esto es, de martes a martes, con una semana de descanso, hasta el 15 de Julio 2020, fecha en que se puso término a su contrato de trabajo por la demandada. Su remuneración, al momento del despido era la suma de $ 1.072.525 de pesos, monto que servirá de base conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que su hogar se encuentra en el pueblo de Socaire, en la Región de Antofagasta, Comuna de San Pedro de Atacama, lugar que comparte con sus padres Reimunda Tejerina Tejerina de 64 años de edad, quien posee discapacidad visual grave y Anselmo Cruz Cruz de 79 años de edad, y su hijo de 10 años Hugo, del cual tiene su custodia legal, por fallo del Juzgado de Familia, no existe otro pariente adulto en el hogar común. Los días en los que debía cumplir su turno semanal, concurría a su hogar Flor Cruz, quien es la persona quien cuida de sus padres e hijo, en el periodo del turno de 7 por 7 días. Indica que sus labores las cumplía en las dependencias de la empresa, en el Salar de Atacama, ubicada aproximadamente a 54 Kilómetros de su hogar y domicilio. Afirma que esta rutina de trabajo, junto con el cuidado de su hijo y sus padres, se modificó drásticamente este año, producto del Covid 19. En el mes de Junio de 2020, en la faena en la cual prestaba servic

Fundamentos

considerando la base de cálculo señalada y los 10 años laborando para la empresa, ascienden a la suma de $10.725.250; recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168, considerando la causal aplicada y la indemnización por años de servicio señalada en la letra anterior, corresponde el pago del 80% a que alude la norma citada, por la suma de $8.580.200; feriado adeudado por la suma de $556.343. Solicita declarar que en la terminación de su contrato de trabajo ha habido una aplicación indebida del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo y de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, particularmente en la letra c); condene a la demandada al pago de las prestaciones ya señaladas. Todo con reajustes e intereses, y costas. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. Niega y controvierte todos los hechos e imputaciones expuestos en la demanda. Contradice el planteamiento básico de la demanda, se rechaza y controvierte especialmente que haya existido algún permiso sin goce de remuneraciones a favor del actor o hayan concurrido hechos reales y suficientes que permitan justificar sus inasistencias al trabajo entre el 8 y el 15 de julio de 2020. El señor Cruz se ausentó durante un turno completo de trabajo sin dar aviso ni explicación alguna a su jefatura ni a algún supervisor de Albemarle, de modo que su despido se funda en una causal válida y legítima, basada en un hecho objetivo, como lo ha sido su inasistencia injustificada al trabajo durante siete días continuos. Niega y controvierte lo expuesto por el actor en su demanda en cuanto al monto de su última remuneración mensual, la procedencia de las indemnizaciones que pretende le sean pagadas y el recargo sobre la indemnización por años de servicio que solicita se reconozca a su favor. Expone que de acuerdo con su contrato de trabajo, es efectivo que el señor Cruz fue contratado por Albemarle (anteriormente denominada Sociedad Chilena de Litio Limitada y Rockwood Litio Limitada) a contar del día 6 de julio de 2010, acordando desempeñar el cargo de Operador de Pozas en las faenas ubicadas en el Salar de Atacama, comuna de San Pedro De Atacama, II Región de Antofagasta. Asimismo, es efectivo que el actor debía prestar sus labores sujeto a un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, consistente en siete días continuos de trabajo, con jornadas diarias de 12 horas de trabajo, seguidos de siete días continuos de descanso. De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración sólo ha ascendido a $941.021, que equivale al monto promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados en la empresa, a saber, abril, mayo y junio de 2020. Plantea que tal como se indica en la demanda, con fecha 15 de julio del año en curso, comunicó al actor el término de su contrato de trabajo, mediante una carta de aviso que le fue enviada a su domicilio por correo certificado, invocando par

Fallo

fallo del Juzgado de Familia, no existe otro pariente adulto en el hogar común. Los días en los que debía cumplir su turno semanal, concurría a su hogar Flor Cruz, quien es la persona quien cuida de sus padres e hijo, en el periodo del turno de 7 por 7 días. Indica que sus labores las cumplía en las dependencias de la empresa, en el Salar de Atacama, ubicada aproximadamente a 54 Kilómetros de su hogar y domicilio. Afirma que esta rutina de trabajo, junto con el cuidado de su hijo y sus padres, se modificó drásticamente este año, producto del Covid 19. En el mes de Junio de 2020, en la faena en la cual prestaba servicios, Salar de Atacama, cinco compañeros de trabajo dieron positivo al virus, esta situación le preocupó, no podía contagiar a sus padres con el virus, ya que ponía en riesgo su vida, no obstante lo anterior y a pesar de su preocupación, siguió prestando servicios en forma normal, extremando sus precauciones por la enfermedad. Sin embargo, y con el transcurso de los días, el nivel de contagio del virus, en la comuna de San Pedro aumentó, por lo que el día 8 de julio de 2020, realizó una llamada telefónica a su superior directo, señor Mario Tapia, Supervisor de Operaciones, solicitándole permiso sin goce de remuneraciones, basado en el hecho que en la localidad donde reside, Socaire, se daría inicio a un periodo de cuarentena, de al menos 15 días, dado que en el pueblo y localidades cercanas, la cantidad de personas contagiadas por Covid 19, había aumentado. Le e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece SANTOS CRUZ TEJERINA, RUT: 14.179.551 – 1, cesante, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de ALBEMARLE LIMIT

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