GUERRA/CATALÁN
Rol
O-1-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 07 de enero de 2020, compareció MARCO ANTONIO DÍAZ QUIROGA, C.I. N° 10.424.387-8, maestro, domiciliado en Población Cóndores de Chile, pasaje Los Naranjos N°380, Nancagua, y RAUL ENRIQUE GUERRA GALÁZ, C.I. N° 14.516.465-6, maestro, domiciliado en La Cabrería s/n, Nancagua, interponiendo demanda por cobro de prestaciones en contra de don GABRIEL ANDRÉS CATALÁN MUÑOZ, ignoran profesión u oficio, C.I. N° 15.117.997-5, domiciliado en Los Boldos s/n, Santa Cruz, en base a los siguientes antecedentes: EN CUANTO A LOS HECHOS: Indicaron que con fecha 02 de Septiembre de 2019, ambos comenzaron a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, en calidad de maestro mayor de la construcción en la construcción de una casa habitación, ubicada en Playa Hermosa, calle 1 s/n, comuna de Pichilemu. Expusieron, que el contrato de trabajo era de obra o faena y este perduraría hasta el término de la construcción de la casa habitación, que por su conocimiento y propias palabras del demandado debería terminar el día 30 de noviembre del año 2019 y la jornada de trabajo era de Lunes a Sábado de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. En cuanto a la remuneración señalaron que pactaron una remuneración de $43.000 (cuarenta y tres mil pesos) diarios líquidos, sin embargo no se dio cumplimiento a lo acordado, ya que a fines del mes de septiembre del 2019 el demandado les dio un anticipo en dinero de $700.000 (setecientos mil pesos) a cada uno por concepto de remuneraciones del mes de septiembre, quedando pendiente un saldo de 504.000, a cada uno, en siguiente mes, esto es, octubre le volvió a dar un anticipo del sueldo a cada uno, por un monto de $160.000 (ciento sesenta mil pesos). Expusieron, que el día 08 de noviembre de 2019, le solicitaron al demandado que le pagara lo adeudado y éste se negó a pagar los saldos pendientes y las horas extras que correspondían a 2 horas días ya que se alojaban en la ciudad de Pichile
Fundamentos
considerandos décimo primero y segundo precedentes. DECIMOCUARTO: Que, conforme a los fundamentos desarrollados precedentemente, corresponde acoger todas y cada una de las pretensiones sostenidas por los demandantes, en su demanda, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. DECIMOQUINTO: Que la prueba no pormenorizada, en nada altera las conclusiones a las que se ha arribado precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones, y tendiendo además presente lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 420, 423, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I. Que se acoge en todas sus partes la demanda de cobro prestaciones interpuesta por don Marco Antonio Díaz Quiroga, y Raúl Enrique Guerra Galáz, en contra de Gabriel Andrés Catalán Muñoz, todos ya individualizados, declarándose que el demandado deberá hacer pago a los demandantes, de las siguientes prestaciones y montos: A.- Remuneraciones adeudadas por el periodo trabajado, que corre entre el 02 de Septiembre al 08 de Noviembre de 2019, equivalentes a la suma de $2.451.000 (dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil pesos) para cada uno de los demandantes. B.- Remuneraciones adeudadas de los días domingos y festivos correspondientes al periodo que corre entre el 02 de septiembre al 08 de noviembre de 2019, ascendente a la suma de $516.000 (quinientos un mil pesos), para cada uno de los demandantes. C.- Cotizaciones de seguridad social periodo que corre entre el 02 de septiembre al 08 de noviembre de 2019, para cada uno de los demandantes. D. Remuneraciones adeudadas de horas extraordinarias por periodo trabajado, 02 de Septiembre al 08 de Noviembre, equivalentes a la suma de $817.000 (ochocientos diecisiete mil pesos), para cada uno de los demandantes. E.- Todo más reajuste, intereses legales dispuestos en los ar
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NOMENCLATURA: SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE 1: MARCO ANTONIO DÍAZ QUIROGA. DEMANDANTE 2: RAUL ENRIQUE GUERRA GALAZ. DEMANDADO: GABRIEL ANDRES CATALAN MUÑOZ. En San Fernando a quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 07 de enero de 2020, compareció MARCO ANTONIO DÍAZ QUIROGA, C.I. N° 10.424.387-8, maestro
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