1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SUBERO/MABROUK SPA

Rol

M-2684-2019

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Marleny Subero Díaz, cajera-multifunciones, domiciliada en calle La Cascada N° 6429, comuna de Peñalolen, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las normas del procedimiento monitorio, en contra de Mabrouk SpA, empresa del giro de alimentos, representada por Juan Carlos Ananía Facusse, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle La Macarena № 3939, comuna de Las Condes, conforme a los antecedentes que expone. Relata que con fecha 27 de abril de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de cajera multifuncional, en el restorán árabe Mabrouk, ubicado en calle La Macarena N° 3939, comuna de Las Condes, con una jornada de trabajo de lunes a lunes, con un día libre a la semana -que afirma no haberse cumplido- y con una remuneración mensual, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $437.500. Agrega que no suscribió un contrato de trabajo, no obstante darse todos y cada uno de los elementos propios de la subordinación y dependencia, recibiendo órdenes directas de don Juan Ananía y de doña Dina Leopardi. Explica que el día 28 de mayo de 2019, fue despedida de manera verbal, por don Juan, manifestándole que ella no servía para las funciones encomendadas, sin entregarle una carta de aviso que indique la razón legal y la justificación de su despido. En cuanto al Derecho, funda su demanda en los artículos 63, 162, 163, 168, 172, 454 N° 1 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido del que fue objeto es nulo e injustificado, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones que se devenguen, desde la fecha del despido y hasta el momento de su convalidación, que se paguen las cotizaciones adeudadas del periodo trabajado y hasta la convalidación del despido, s

Fundamentos

fundamentos del mismo, sin el aviso previo de 30 días, o bien, el pago de una indemnización sustitutiva, sin finiquito, ni el pago de la remuneración devengada por el periodo trabajado, así como tampoco el dinero correspondiente al feriado proporcional. OCTAVO: Como consecuencia de ello, habiéndose infringido los artículos 63 bis, 73 inciso segundo, 162 y 177 del Código del Trabajo, se procederá a acoger la demanda, en cuanto a calificar el término del contrato como injustificado y sin aviso previo, accediéndose al pago de la indemnización sustitutiva solicitada, al pago del feriado proporcional y las remuneraciones por el periodo trabajado entre el 27 de abril de 2019 y el 28 de mayo del mismo año. NOVENO: Por otro lado, en lo que concierne a la nulidad del despido, tal como se tuvo por establecido en la letra f) del considerando cuarto y del análisis de los certificados de AFP Modelo, FONASA y AFC Chile, al no haberse acreditado el pago de las cotizaciones previsionales, por el periodo trabajado en abril y mayo de 2019, por parte de quien se encontraba obligado a enterarlas, esto es, la empresa Mabrouk SpA, el despido

Fallo

se declarará nulo y se condenará a la demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y prestaciones que se devenguen, conforme se indicarán en la parte resolutiva de esta sentencia, considerando una remuneración mensual de $437.500, tal como se tuvo por aceptado y acreditado en la letra c) del considerando cuarto y en el párrafo final del considerando quinto. DÉCIMO: Que se condena en costas a la demandada, por haber incumplido una serie de normas laborales, que justificaron el accionar de la trabajadora en este juicio. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9°, 41, 42, 55, 57, 58, 63, 63 bis, 73, 162, 172, 173, 177, 420, 432 y siguientes, 446 y siguientes y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- El despido de que fue objeto Marleny Subero Díaz, con fecha 28 de mayo de 2019, es injustificado y sin aviso previo. II.- La demandada Mabrouk SpA, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $437.500, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $350.000, por concepto de remuneraciones devengadas por el periodo trabajado entre el 27 de abril de 2019 y el 28 de mayo del mismo año. c) $18.229, por concepto de feriado proporcional. III.- El despido del que fue objeto Marleny Subero Díaz, con fecha 28 de mayo de 2019, es nulo, y en consecuencia se condena a Mabrouk SpA, a pagar a la demandante, las remuneraciones que se devenguen y se hayan devengado desde el despido,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, a quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Comparece a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo, Marleny Subero Díaz, cajera-multifunciones, domiciliada en calle La Cascada N° 6429, comuna de Peñalolen, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, bajo las normas del pr

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