HORMAZÁBAL/PEÑAILILLO
Rol
M-5-2021
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que a continuación se exponen. Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 02 de enero de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en Avenida Luis Manríquez N° 2277, lugar en el que se emplaza el Restaurant Maranatha, como se encuentra establecido en su contrato de trabajo, siendo la naturaleza jurídica de este indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratada consistían en realizar labores de maestra de cocina, garzona y aseo de baños, cocina y comedor. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, que se distribuían de la siguiente manera: De martes a domingo de 09:00 hasta las 17:00 horas, con media hora de colación incluida, la que se encontraba contemplada desde las 12:00 a 12:30 horas. Además, respecto a los días de descanso se estableció que se otorgaría un día a la semana por día domingo trabajado, y dos de estos días serían en día domingo obligatoriamente por calendario conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo. Sin embargo, en la práctica no se respetaban los horarios de salida ni de colación y tampoco lo que dice relación con los días de descanso dominical. La relación laboral que la unía con la parte demandada se extendió desde el 02 de enero del año 2020 al día 02 de enero de 2021, siendo la naturaleza de su contrato indefinido. En cuanto a la remuneración, para los efectos de lo contemplado en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $568.850 (quinientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos), como consta en certificado de cotizaciones previsionales hasta diciembre de 2020, acompañado en un otrosí de esta demanda, siendo este el único documento que da cuenta de su última remuneración, ya que, hasta esta fecha, la liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre no le ha sido entregada ni exhibida. Hace presente de igual modo que tras haber cumplido un año de trabajo le fue imposible hacer uso
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presenta doña PAULINA INÉS HORMAZABAL MORAGA, cédula nacional de identidad N° 11.442.347-5, maestra de cocina, con domicilio en Villa Esperanza 1 Pasaje 3 casa N° 14; quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado por carecer de causa legal, y cobro de prestaciones laborales, en contra de doña GEMMITA DEL TRÁNSITO PEÑAILILLO JARA, cédula nacional de identidad N° 11.288.012-7, empresaria, domiciliada en Avenida Luis Manríquez N° 2224, comuna de Cauquenes, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación se exponen. Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 02 de enero de 2020, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en Avenida Luis Manríquez N° 2277, lugar en el que se emplaza el Restaurant Maranatha, como se encuentra establecido en su contrato de trabajo, siendo la naturaleza jurídica de este indefinido. La naturaleza de los servicios para los que fue contratada consistían en realizar labores de maestra de cocina, garzona y aseo de baños, cocina y comedor. Su jornada laboral era de 45 horas semanales, que se distribuían de la siguiente manera: De martes a domingo de 09:00 hasta las 17:00 horas, con media hora de colación incluida, la que se encontraba contemplada desde las 12:00 a 12:30 horas. Además, respecto a los días de descanso se estableció que se otorgaría un día a la semana por día domingo trabajado, y dos de estos días serían en día domingo obligatoriamente por calendario conforme a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo. Sin embargo, en la práctica no se respetaban los horarios de salida ni de colación y tampoco lo que dice relación con los días de descanso dominical. La relación laboral que la unía con la parte demandada se extendió desde el 02 de enero del año 2020 al día 02 de enero de 2021, siendo la naturaleza de su contrato indefinido. En cuanto a la remuneración, para los efectos de lo contemplado en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $568.850 (quinientos sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta pesos), como consta en certificado de cotizaciones previsionales hasta diciembre de 2020, acompañado en un otrosí de esta demanda, siendo este el único documento que da cuenta de su última remuneración, ya que, hasta esta fecha, la liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre no le ha sido entregada ni exhibida. Hace presente de igual modo que tras haber cumplido un año de trabajo le fue imposible hacer uso del feriado legal, puesto que su ex empleadora se opuso a ello, y procedió a despedirla de manera verbal. En cuanto a los hechos relativos al despido, especifica que el día 02 de enero de 2021, al término de la jornada laboral, su ex empleadora sostuvo una conversación con parte del personal de trabajo
Fallo
por tanto, debe darse estricto cumplimiento a una serie de formalidades previstas por el legislador para que este produzca los efectos que le son propios, esto según lo dispuesto en el artículo 162 de nuestro Código del trabajo, el cual dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una ó más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales y los hechos en que se funda". Lo cual es reforzado por lo señalado en el artículo 454 N°1 del mismo cuerpo legal, que prescribe: “…en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. En esta línea argumentativa se ha pronunciado nuestra Excelentísima Corte Suprema, y a modo de ejemplo, en sentencia de Unificación de Jurisprudencia en causa N° 20.043-2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, en su tercer considerando señala lo siguiente: “Por lo tanto, cobra relevancia los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido que debe reflejar fielmente los hechos que lo motivaron, porque la pru
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SENTENCIA Procedimiento : Monitorio Juez : Andrea del Pilar Suazo Quiroz Materia : Despido Injustificado Demandante : Paulina Inés Hormazábal Moraga RUT : 11.442.347-5 Demandado : Gemmita Del Tránsito Peñailillo Jara RUT : 11.288.012-7 RIT Nº : M-5-2021 RUC Nº : 21-4-0319137-7 Fecha de ingreso : 08 de febrero de 2021 Fecha de término : 15 de abril de 2021. -----------------------------------------
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