HERRERA/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA
Rol
O-9-2020
Fecha
18 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos pacíficos: 1.- La relación laboral entre los actores y la demanda principal se extendió desde el día 01 de septiembre de 2019 hasta el 09 de diciembre del mismo año. 2.- La relación laboral termino por despido indirecto, por la causal del 160 n° 7 del Código del Trabajo. 3.- La ejecución de la obra, proyecto habitacional Bellavista 1, fue elaborada por Constructora Loga Limitada. 4.- Con fecha 20 de diciembre del año 2019, el Ministerio de Vivienda y Urbanización, dictó resolución exenta que aprobó la resolución unilateral del contrato de ejecución de obra con cargo a constructora Loga Limitada. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia del despido indirecto de los demandantes, en razón de la causal de término y los hechos fundantes de la misma. Cumplimiento de las formalidades legales. 2.- Servicios prestados por los demandantes y remuneración percibida. 3.- Efectividad de adeudar la demandada principal, montos por concepto de remuneraciones pendientes y feriado proporcional. 4.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los actores durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con la demandada principal. 5.- Procedencia de la excepción de pago y compensación opuesta por el SERVIU, montos y periodos sobre los que se enderezaron. 6.- Hechos y circunstancias que permitan determinar la concurrencia de los requisitos legales para dar lugar a la petición de lucro cesante. 7.- Hechos y circunstancias que permiten determinar entre la demandada Constructora Loga Limitada, Constructora Loga S.A., Inmobiliaria Loga S.A., Inmobiliaria Mi Casa Loga Limitada, Inversiones Holding Loga Dos Limitada, concurren los presupuestos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, para considerarles como único empleador para efectos laborales y previsionales. 8.- Hechos y circunstancias que permiten determinar que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratació
Fundamentos
considerando que los trabajadores fueron contratados por una de las empresas pero en definitiva reportaban labores de manera simultánea para LOGA, pues existe entre ellas de un controlador común. Así, determinándose esta unidad económica entre los supra referidos, debe entenderse que se configura directamente la noción de empleador en la forma en que lo entiende nuestra legislación en el artículo 3 letra a) del Código del Trabajo. Se acciona además petición de lucro cesante, sobre la base de alegar que en conformidad al proyecto para el cual fueron contratados, se debía construir 7 blocks, entre los cuales debían instalarse escaleras metálicas, debiendo instalarse escalera metálica entre block 2 y block 3. A la fecha de término de la relación laboral, la instalación de la referida escalera, se encontraba en proceso de construcción inicial, específicamente se estaba realizando la enfierradura y moldaje de la fundación de apoyo, debiendo realizarse posteriormente la estructura, los pilares, montajes, escala, barandas, hormigonado de gradas, entre otras etapas previas a su conclusión, estimándose un tiempo de 8 semanas para su conclusión definitiva. Piden que se acoja la demanda y se condene a las demandas a pagar las siguientes prestaciones: Respecto de SILVINA RAQUEL MALDONADO ORTIZ: Lucro cesante por el tiempo estimado de duración de la obra hasta el mes de enero de 2020 por un total de $750.318.-; indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $432.876.-; feriado proporcional $58.871.- y la nulidad del despido, debido a adeudarse el periodo octubre y noviembre de 2019. Respecto de TATIANA MARCELA SANCHEZ CUNDUMI: Lucro cesante por el tiempo estimado de duración de la obra hasta el mes de enero de 2020 por un total de $967.775.-; indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $558.332; feriado proporcional por $75.933.- y la nulidad del despido, en razón de adeudarse el periodo octubre y noviembre de 2019. Respecto de EDUARDO ENRIQUE HERRERA CAMPILLAY: Lucro cesante por el tiempo estimado de duración de la obra hasta el mes enero de 2020 por un total de $745.333.-; indemnización sustitutiva por falta del aviso previo por la suma de $430.000.-; feriado proporcional por $58.480.-y la nulidad del despido en razón de adeudarse el periodo octubre y noviembre de 2019. SEGUNDO: Que, en representación de CONSTRUCTORA LOGA LTDA. compareció MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, Liquidadora Titular, señalando que con fecha 27 de diciembre de 2019 su representada fue declarada en liquidación concursal, por lo que desde entonces está sujeta a las normas contenidas en la Ley 20.720 de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, lo que conlleva que la relación laboral habida con los demandante se regula por las disposiciones del nuevo artículo 163 bis del Código del Trabajo, por lo que cualquier pretensión laboral que se tenga en su contra debe limitarse temporalmente hasta la fecha de la dictación de la resolución
Fallo
se acuerda en la cláusula cuarta que la edificación de las viviendas se hará conforme al proyecto habitacional y demás especificaciones técnicas y presupuestos aprobados por el SERVIU y en la octava, que el contratista deberá entregar una boleta de garantía extendida a favor de SERVIU, para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. De igual forma, de la confesional rendida por la representante legal del SERVIU, se abonó que era precisamente dicha repartición la encargada de controlar el cumplimiento del avance en forma directa, de lo cual no puede sino inferirse que SERVIU mantenía la supervisión y supervigilancia técnica y administrativa de las obras contratadas. Lo anterior, sumado a la estipulación sobre la entrega de boleta de garantía de la empresa Constructora Loga Limitada, respecto de las cuales consta que fue la Sección de finanzas del SERVIU, quien informo y remitió en el mes de noviembre la nómina de garantías, pagares y retenciones efectuadas a la empresa Constructora LOGA Ltda. y, la instrucción dispuesta al efecto por la Resolución Exenta 3008 de 20 de diciembre de 2019, en tanto dispuso el cobro de la totalidad de boletas de garantía y certificados de fianza, que da cuenta de haber asumido por subrogación SERVIU las obligaciones que la empresa contratista no cumplió respecto de los trabajadores de la obra y de los demandantes y respecto de quienes se acordó como hecho p
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad del despido, subcontratacion y declaracion de unico empleador. DEMANDANTE: SILVINA RAQUEL MALDONADO ORTIZ. DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA. RIT: O-9-2020 RUC: 20- 4-0241452-K ____________________________________________________ Antofagasta, dieciseis de abril de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que,
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