TRONCOSO/AUSIN HERMANOS S.A.
Rol
M-3616-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece KAREN ANGELINA TRONCOSO GONZALEZ, chilena, cédula de identidad 13.557.640-9, cajera administrativa, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en San Antonio N°19, oficina 1503, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEVOLUCION DEL DESCUENTO DE AFC, en contra de AUSIN HERMANOS S.A, Rut 81.293.200-4, representada legalmente por GONZALO AUSIN VALENZUELA, C.I. 13.882.043-2, domiciliada en calle Matucana 25, comuna y ciudad de Santiago. Expone que con fecha 14 de noviembre de 2014, ingresó a trabajar como Cajera Administrativa para la demandada. Su remuneración estaba compuesta de sueldo base, gratificación, movilización, colación, y asignación extraordinaria (por perdida de caja). Su contrato era indefinido Indica que la demandada, se dedica al rubro ferretero, por lo que desde el inicio de la pandemia siempre se mantuvo trabajando y abierto al público. Señala que fines del mes de mayo del 2020, se enteró de manera informal que hay un posible contagio de COVID 19, el cual podría afectarle por su contacto diario en horario colación. Por lo que decide hablar directamente con la jefa de RRHH, la cual no responde de buena forma la consulta, por lo que le indicó que sería su responsabilidad si se contagia y a su vez a su familia. Indica ser madre soltera de dos menores de 17 y 4 años). Indica que en RR.HH. solo trabajan 2 personas, y una de ellas era el posible contagio que no se podía decir. Cuando el gerente general se entera de lo sucedido, le cita a una reunión para aclarar la situación. En primera instancia sus palabras fueron en un tono de llamado de atención. Explicó su preocupación ya que tiene un problema de salud en tratamiento, y necesidad de trabajar, por lo que su reclamo iba enfocado en que el lugar donde se realizaba la colación no cumplía con los requisitos sanitarios en ese momento (la distancia social y el número de personas por espacio superaba lo permitid
Fundamentos
fundamentos del despido son absolutamente infundados y obedecen solo a un aprovechamiento de la ley de protección del empleo para sacarle de su puesto por el contagio de COVID-19 que escaló a la gerencia y que no les gustó, tanto así que le sacan de la suspensión de relación laboral y le despiden. Reproduce la carta de despido, de la que estima se aprecia de la sola lectura que sus fundamentos son solo unos párrafos armónicos revestidos de la contingencia mundial, pero en lo fino, tal como lo reconoce la propia carta, son solo resultados operacionales esperados o expectativas, no realidades, y toda la carta es genérica, imprecisa, sin especificaciones, solo generalidades, lo que hace que no se baste a sí misma. Alude al objeto de la carta de despido, ya que, si los hechos no están o son genéricos, inespecíficos o insuficientes, dejan en la total indefensión al trabajador, lo que estima ocurre en el caso. Relata que con fecha 14 de septiembre de 2020, ingresó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, bajo el correlativo nro. 1318/2020/14985, es por ello que la Inspección del Trabajo les citó a ambas partes a una audiencia remota, dada la situación actual que se vive en el país por la pandemia COVID-19, la que se celebró con fecha 25 de septiembre de 2020, en la que no arribaron a acuerdo. Con fecha 30 de septiembre de 2020, recién pudo firmar el finiquito con reserva de acciones. Dicho finiquito contenía solo el pago de Feriado legal $161.000, Indemnización mes aviso $660.000, Indemnización años de servicios $3.960.000, a lo que se descontó Préstamo empresa $393.600, y AFC aporte empleador $636.880, haciendo un total liquido finiquito de $3.750.520. Firmó reserva de acciones: “Me reservo el derecho de seguir acciones legales por despido improcedente y cobro de prestaciones entre ellas descuento de seguro de cesantía o diferencias en el cálculo de remuneraciones o feriados” Sostiene que el descuento del aporte al AFC que practicó su ex empleador al finiquito, resulta improcedente ante un despido injustificado. Solicita acoger la demanda, y declarar que su despido es injustificado, que en razón de ello no procede el descuento de AFC, y como consecuencia de lo anterior, la demandada debe ser condenada al pago del incremento en la indemnización por años de servicio suma que equivale a $ 1.188.000, conforme al artículo 168, letra a) del Código del Trabajo, y la devolución o restitución del descuento de afc realizado en su finiquito, lo que asciende a la suma de $ 636.880. Con expresa y ejemplar condena en costas. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, señalando que la demandada es una empresa de ferretería que cuenta con 4 puntos de venta. Reconoce contrato de la actora en octubre de 201, donde se reconoce ingreso en noviembre de 2014, y que suscribió suspensión de trabajo hasta el 12 de septiembre de 2020. Fue desvinculada el 13 de septiembre invocando la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Niega los
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 63, 162, 168, 173, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de la actora, condenándose a la demandada al pago de: a) $1.188.000 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $636.880 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II.- Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. III. Que, habiendo resultado el demandado totalmente vencido, se lo condenará en costas, las que se regulan en $180.000 (ciento ochenta mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-3616-2020 RUC : 20- 4-0309259-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece KAREN ANGELINA TRONCOSO GONZALEZ, chilena, cédula de identidad 13.557.640-9, cajera administrativa, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en San Antonio N°19, oficina 1503, comuna de Santiago, e interpone demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO INJUSTIF
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