ATENCION Y TRATAMIENTOS KINESIOLOGICOS Y MEDICOS INTEGRALES SPA./ALVEAL
Rol
I-277-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: La suscrita debía constar la posible existencia de informalidad laboral, el empleador y además representante legal de la empresa, no dejó que la fiscalizadora actuante, pudiese entrevistar a los y las trabajadores que se encontraban en el lugar, en todo momento amedrentaba a la suscrita con dichos que están detallados en el Informe de exposición, el empleador se rehusó a firmar el FI-1 y lo devolvió íntegro ya que tampoco aceptó que se le entregara, no permitió que se pudiese completar el FI-11, quedando solo un RUT y Nombre una trabajadora, sin realizar finalmente la entrevista necesaria para determinar los hechos”. Luego, en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN ARANCIBIA SANTIBÁÑEZ, factor de comercio, representante legal de ATENCIÓN Y TRATAMIENTOS KINESIOLÓGICOS, Rut 76.192.415-K, ambos domiciliados en Avda. Salvador Nº95 of. 208, Providencia, en atención a lo establecido en el art. 503 del Código del Trabajo, interpone reclamo de multa administrativa que le fue aplicada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, contenida en la Resolución de Multa Nº4269/20 /11 de fecha 13 de octubre, notificada el 09 de noviembre de 2020, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. Indica que, con fecha 13 de octubre de 2020, mediante Resolución de Multa Nº4269 /20 /11, se aplicó a “Atención y Tratamientos Kinesiológicos”, ya individualizada, una Multa Administrativa, la que fue notificada el 9 de noviembre. La Multa en comento, señaló lo siguiente: “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 13/10/2020, a las 11:35, horas, al no permitir la visita a los lugares de trabajo -no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faenas de la empresa, de acuerdo al siguiente detalle de los hechos: La suscrita debía constar la posible existencia de informalidad laboral, el empleador y además representante legal de la empresa, no dejó que la fiscalizadora actuante, pudiese entrevistar a los y las trabajadores que se encontraban en el lugar, en todo momento amedrentaba a la suscrita con dichos que están detallados en el Informe de exposición, el empleador se rehusó a firmar el FI-1 y lo devolvió íntegro ya que tampoco aceptó que se le entregara, no permitió que se pudiese completar el FI-11, quedando solo un RUT y Nombre una trabajadora, sin realizar finalmente la entrevista necesaria para determinar los hechos”. Luego, en el considerando de la resolución de multa, señaló lo siguiente: Enunciado Infracción: “Impedir la Fiscalización a la Empresa”. Norma Infringida: “Artículos 24 y 25 del DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. Para concluir la fiscalizadora, en la parte resolutiva de la resolución de multa, aplicó la cantidad de 26,00 de IMM que asciende a la cantidad de $5.371.340, lo que a todas luces constituye una multa que vulnera el principio de proporcionalidad y tampoco señala las razones que justifiquen ese monto. Actuación de la Fiscalizadora. Al efecto relata textualmente lo siguiente: “a. El día 13 de octubre del año en curso, alrededor de las 11.30 horas, la Fiscalizadora doña PATRICIA ALEJANDRA SANDOVAL MARIHUAL, se presentó en el domicilio donde funciona el Centro Médico en la comuna de Providencia. b. La funcionara en comento, le señaló a la Recepcionista del Centro Médico, que necesitaba hablar conmigo en mi calidad de Representante Legal del Centro Médico, como no portaba ni credencial ni la chaqueta institucional de la Inspección del Trabajo, le solicité que se identificara como funcionaria. c. Me indicó que no tenía la obligación de identificarse, ra
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, solicita que, en atención a lo anteriormente señalado y a lo dispuesto en el art. 503 y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los art. 446 y siguientes del mismo cuerpo legal y, de los art. 1, 16 de la Ley 19.880 y demás normas pertinentes y aplicables, se acoja a tramitación, en procedimiento de reclamación judicial de multa en contra de la Resolución de Multa Nº4269 /20 /11 de fecha 13 de Octubre de 2020, cursada a “Atención y Tratamientos Kinesiológicos”, la que fue notificada con fecha 9 de noviembre de este año, emanada de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, representada por su Inspector comunal PATRICIA ALEJANDRA SANDOVAL MARIHUAL, ambos ya individualizados, accediendo inmediatamente a la pretensión de esta parte, dejando sin efecto la Resolución de Multa o subsidiariamente rebajarla al mínimo, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, comparece don JUAN FRANCISCO DÁVILA CAMPUSANO, abogado, domiciliado en Avenida Providencia Nº 729, segundo piso, comuna de Providencia, por la parte reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA, contestando el reclamo judicial de autos, solicita desde ya su completo rechazo, con costas, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho que expone. Antecedentes previos. Con fecha 22 de septiembre de 2020 se realiza una denuncia por trabajadora afectada, solicitando fiscalización a la empresa reclamante, por el h
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CRISTIÁN ARANCIBIA SANTIBÁÑEZ, factor de comercio, representante legal de ATENCIÓN Y TRATAMIENTOS KINESIOLÓGICOS, Rut 76.192.415-K, ambos domiciliados en Avda. Salvador Nº95 of. 208, Providencia, en atención a lo establecido en el art. 503 del Códi
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