RIEUTORD/ALVEAL
Rol
I-327-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Karina Alejandra Flores Muñoz, abogada, en representación de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Regidor 66, piso 9, comuna de Las Condes, y deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, don JUAN ALVEAL ARRIAGADA con domicilio para estos efectos en Avenida Providencia 1275, comuna de Providencia, en razón de la Resolución de Multa N° 1747/20/44, pronunciada con fecha 22 de octubre de 2020 por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. La Resolución reclamada le fue notificada el 10 de diciembre de 2020. Expone que le fueron aplicadas las multas administrativas 1747/20/44–1 y 1747/20/44–2, las que conjuntamente, ascienden a 70 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a la fecha de constatación de las supuestas infracciones a la suma de $3.526.040.-. Plantea que el reclamante es Notario público de la 36° Notaría de Santiago, ubicada en calle La Concepción 65, en la comuna de Providencia (la “Notaría”). Para ejercer su oficio, cuenta con un equipo multidisciplinario de empleados, quienes se hacen cargo de distintas labores en la Notaría a fin de proveer los servicios requeridos. Con fecha 2 de octubre de 2020, fue notificada del inicio de un proceso de fiscalización por vía remota por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, señor Freddy Placencio Cofré. Con fecha 5 de octubre del mismo año, el señor Placencio requirió los contratos de trabajo, anexos de contrato de trabajo, registros de asistencia, liquidaciones de sueldo, anexos detalle de pago de comisiones variables (semana corrida) y comprobantes de pago o transferencias bancarias de 6 empleados de la Notaría, los cuales fueron enviados dentro de plazo el 9 de octubre siguiente. Luego, el 15 de octubre siguiente, el fiscalizador envió correo que reproduce y con fecha lunes 19 de octubre de 2020, su parte respondió el correo ant
Fundamentos
motivos: 1) Los supuestos hechos constitutivos de infracción respecto de las Multas no son efectivos, son contradictorios, y su constatación importa un evidente error de hecho; 2) La Inspección Comunal del Trabajo de Providencia ha excedido sus facultades al interpretar -erróneamente- una cláusula contractual; 3) La Resolución reclamada constituye una vulneración del principio del racional y justo procedimiento, así como también de los principios de legalidad, transparencia y culpabilidad. Sostiene que en la Multa 1747/20/44 – 1 se señala que esta parte habría infringido el artículo 58, inciso quinto del Código del Trabajo, por estimar que, entre los meses de enero y septiembre de 2020, se habría deducido -indebidamente- sumas por concepto de uso de herramientas de las remuneraciones de las trabajadoras Andrea Romero Salgado y Andrea Miranda Laurel, lo cual rechaza y controvierte expresamente. La Resolución establece que su parte habría deducido indebidamente “sumas que rebajan el monto de las remuneraciones por concepto de uso de herramientas (cartas certificadas, scotch, stic fix, corchetes, goma, tóner, carpetas, copias e impresión, resmas de papel, etc), referidas a gastos de impresiones, fotocopias y artículos de oficina respectivos (…)”, lo cual habría sido constatado “documentalmente”. Sin perjuicio de que en ningún momento el fiscalizador de la Inspección del Trabajo le hizo alcance o comentario alguno en este respecto, del análisis de la Resolución reclamada y los documentos que fueron enviados al señor Placencia, es posible desprender que éste ha interpretado -erróneamente- la fórmula de cálculo del “bono mensual por gestión de clientes” acordado con las trabajadores en cuestión. Afirma que la remuneración de las señoras Andrea Romero Salgado y Andrea Miranda Laurel se compone de: Sueldo base: equivalente a un ingreso mínimo mensual; y, Bono Bruto Mensual por Gestión de Clientes: equivalente -según se detalla en sus respectivos contratos de trabajo y/o anexos- a un porcentaje del valor que resulte de la suma total de las órdenes de trabajo gestionadas por la empleada dentro de su cartera de clientes y que hubieren sido debidamente pagadas por los clientes en el respectivo mes, con deducción de (i) los montos que correspondan a instrucciones notariales; y (ii) todos aquellos costos administrativos y operacionales involucrados en la gestión de la cartera de clientes de la empleada en el respectivo mes. Plantea que no es efectivo que se haya descontado, retenido o compensado suma alguna de las remuneraciones de sus trabajadores por concepto de “Uso de herramientas”, como erróneamente ha señalado la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia. A mayor abundamiento, en las liquidaciones de remuneración de las señoras Romero y Miranda no consta ningún descuento por concepto de uso de herramientas ni otro similar. Aparentemente, la reclamada ha estimado que la fórmula de cálculo de bonos variables implica un descuento indebido en las re
Fallo
por tanto, en un evidente error de hecho, al establecer que, supuestamente, habría infringido el inciso tercero del artículo 54 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo Código. Lo anterior, por “no contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo”. Específicamente, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia constató “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de los bonos, reconocidos como “bono bruto mensual por gestiones de clientes”, que recibe la trabajadora, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: Ingresos (variables) respecto de los periodos y montos que a continuación se indica: enero por $10.570.600; febrero por $9.477.900; marzo por $8.618.500; abril por $9.725.800; mayo por $11.608.10 (sic); junio por $6.543.000; julio por $8.259.500; agosto por $14.708.000 y septiembre por $15.645.000. “remuneraciones variables”, la cual obedece al equivalente del 50% del valor que resulta de la suma total de las órdenes gestionadas por la trabajadora, dentro de su cartera de clientes en el respectivo mes. Lo anterior, respecto de la trabajadora Sra. Andrea Romero Delgado, RUT:15.384.506-9.” Ofrece acreditar que el supuesto hecho constatado por
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Karina Alejandra Flores Muñoz, abogada, en representación de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Regidor 66, piso 9, comuna de Las Condes, y deduce reclamo judicial de multa administrativa en contra del INSPECTOR COMUNAL DE
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