MOYA/AC Y MA COMUNICACIONES SPA
Rol
O-195-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados por el demandante, no son efectivos y carecen de total veracidad. Controvierte la fecha de inicio, e indica que el actor ingresó a prestar servicios con fecha 4 de abril de 2014; hace mención de las estipulaciones contractuales, principalmente menciona que dentro de las funciones principales se encontraba realizar las compras y retiro de materiales desde los proveedores como cables y otros insumos y hacer entrega de los mismo a los técnicos instaladores a medida que lo vayan requiriendo. Explica que su remuneración era de carácter fijo y asciende a la suma de $962.146.-, describiendo los conceptos que la conformaban Cuestiona la relación circunstanciada de hechos que expresa el demandante, los hechos son falsos y tienen como único fin atacar la honra y el buen nombre de su patrocinado, e incorpora acusaciones que nada dicen relación con la acción deducida como lo es una supuesta infidelidad matrimonial o acoso a una ex - trabajadora, coincidentemente la pareja del actor, sin embargo, de ambas acusaciones ni siquiera hay reclamo o denuncia alguna, por lo que, forzoso es concluir que es un intento desesperado por ocultar su propia conducta dolosa, como se revelará más adelante. Explica el giro de su representada y la forma de operar en la empresa, añade que el actor era quien en su cargo de logística proporcionaba al técnico todos los materiales, como cables, conectores, antenas, etc. para realizar la instalación del servicio de telefonía fija, banda ancha o antena satelital según correspondiere. Posteriormente el técnico da cuenta a la empresa del servicio concretado (vendido e instalado), de esta forma se lleva un control de todo el material empleado para la instalación de un producto determinado. Niega que en el mes de noviembre de 2019, se le solicitara al actor "dejar la empresa" dado la inseguridad económica producto de la contingencia ocasionada por el estallido social del 19 de octubre de 2019, y si bien, es un hechos público que se produjo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, CI N° 13.839.636-3, abogado, domiciliado en Merced 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, quien según lo dispuesto en los artículos 162, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de ALFREDO IGNACIO MOYA PALACIOS, ingeniero en informático, soltero, chileno, domiciliado para estos efectos en calle Gladys N° 1160, Dpto. 1005, comuna de San Miguel, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por calificación del término de sus servicios y cobro de prestaciones en contra de AC Y MA COMUNICACIONES LTDA., R.U.T 76.334.163-1, representada legalmente por don LUIS ANDRÉS CID BENITEZ, CI N° 15.375.282-6, o por quien haga las veces de tal y conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Aurora Mira N° 1021, comuna de San Miguel, Región Metropolitana. Luego de hacer referencia respecto del cumplimiento de los requisitos procesales para la presentación de la demanda, señala que comenzó a prestar servicios para el demandado desde el 4 de agosto de 2013 con la empresa ISITEL TELECOMUNICACIONES, entidad que se encontraba a cargo de la gerencia de don Luis Andrés Cid, no obstante a solicitud de Entel de regular los subcontratos, firmó contrato con la empresa demandada con fecha 04 de abril de 2014 y se reconoció la relación laboral aceptando la continuidad laboral con AC Y MA COMUNICACONES LIMITADA. Precisa que si bien de manera inicial era a plazo, pasó posteriormente a tener carácter de indefinido; refiere que en dicho contrato se estipuló que su representado iba a desempeñar labores de administrativo u otro trabajo o función similar en las Acacias 7795, comuna de la Florida, con una jornada semanal ordinaria de 45 horas, que se distribuían de lunes a viernes de 09:00 horas a 17:30 horas, con 60 minutos de descanso destinados a colación. Menciona que con la expansión el actor quedó a cargo de la logística, que debía encargar de los técnicos que realizan las instalaciones, coordinar la entrega de materiales, entre otras funciones. Añade que a fines del año 2018, surge un nuevo trabajo con Entel y se añade Z-axis (empresa encargada en impresión de figuras 3D, donde se anexa una bodega que presta servicios a los demás distribuidores de Entel, vender el material para la instalación, empresa que contrata a su representado para estas labores, con autorización de don Luis, ya que el representante de z-axis era el primo del Sr. Cid.; asegura que durante toda la relación laboral no hubo mayores problemas, generándose siempre un buen clima y gran crecimiento dentro de la empresa, pues su representado mientras se encontraba trabajando estudiaba ingeniería en informática. Hace presente que don Luis Andrés Cid era cuñado del actor, ya que se encuentra casado con doña Jaqueline Moya,
Fallo
por tanto se generó un clima laboral-familiar. A fines del año 2018, comenzaron los problemas debido a una infidelidad de don Luis Cid hacia Jaqueline Moya, que generó que la Sra. Jaqueline no siguiera trabajando en la empresa no obstante mantener la relación matrimonial. Describe que en el transcurso del tiempo la relación laboral-familiar continuó sin mayores problemas, sin embargo, su representado se enteró que don Luis tenía distintas conductas de acoso hacia su pareja doña Catalina Díaz quien también trabajaba en la empresa, encarándolo por esta situación, lo que da pie a nuevo modelo estructural dentro de la empresa, donde el demandante y su pareja no tendrían contacto directo con él, aparece doña Angie Díaz quien es encargada de recursos humanos, quien genera un clima hostil, ya que es una persona muy desagradable según refiere el actor y sus ex compañeros de trabajo, genera conflictos con el personal de todas las áreas, es por eso que se genera una petición de realizar una reunión con todos los administrativos por el ambiente laboral que doña Angie había generado, sin embargo, el Sr. Cid no le da mayor importancia y les dice que deben adaptarse a la nueva forma de trabajo ya que la Sra. Díaz era la nueva jefa de Recursos Humanos. Señala que a principios del mes de noviembre de 2019, el Sr. Cid comienza a generar inseguridad en la oficina, pues manifiesta que de seguir la situación en el país la empresa cerraría en el mes de diciembre, porque no le estaba siendo rent
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San Miguel, quince de abril de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CRISTIAN GONZALO MUÑOZ MUÑOZ, CI N° 13.839.636-3, abogado, domiciliado en Merced 838 oficina 117, comuna y ciudad de Santiago, quien según lo dispuesto en los artículos 162, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, en representación de ALFREDO IGNACIO MOYA PALACIOS, ingeniero en informático
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