MP C/ ORLANDO WLADIMIR PEÑA MONSALVES
Rol
O-2117-2020
Fecha
7 de noviembre de 2021
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°2117-2020, RUC Nº2000829146-3, y RIT N° 319-2021, RUC N°2001018152-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación verbal en contra de ORLANDO WLADIMIR PEÑA MONSALVES, cédula de identidad N°16.690.343-2, domiciliado en calle Augusto D’halmar N°301, Población Villa los Jardines, comuna de Coronel, representado por la Defensora Penal Público de esta comuna Abogada doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal, solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación verbal en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: Hechos 1: “ Que desde el mes de agosto del año 2020, los imputados Orlando Wladimir Peña Monsalves, Franco Orlando Rivas Vargas, José Miguel Gutierrez Castro (pelao chico)) y doña Johana Jesús Pinto Cea, se dedican a la venta y comercialización de sustancias estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o psíquica, sin las autorizaciones correspondientes, adquiriendo, poseyendo, guardan dichas sustancias. Así, dicha organización que utiliza los domicilios de Joaquín Edwards N°230 y 232 para guardar droga y comercializarla en domicilio ubicado en calle Augusto Dalmar 301, Coronel, como otros domicilios, utilizando vehículos Dodge Journey P.U.U. HJFF.57, color plateado, para transportarse entre los distintos domicilios, distribuyendo dicha droga y viajando a la ciudad de Santiago para abastecerse de la misma. El día 7 de octubre de 2020, a las 13:10 horas, a Agente Revelador, en domicilio de Augusto Dalmar N°301 de Coronel, Orlando Wladimir Peña Monsalves procede a vender dos dosis a $2.000, de papel cuadriculado, contenedores de cocaína base, positivo a las prueba de campos, 0,16 gramos brutos de cocaína base. El día 8 de octubre de 2020, en calle Augusto D’halmar N°301, Coronel, median técnica investigativ
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no fueron desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que la droga YLTXWXWDRE Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 07/11/2021 21:46:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl encontrada en su poder estuviera destinada a un tratamiento médico y para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. SEPTIMO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Orlando Peña Monsalves, a cargo de la Defensora Penal Público abogada doña Nelly Argel Figueroa y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación fiscal verbal y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, naturaleza jurídica, participación que se le atribuye en ellos a su representado, grado de desarrollo de los delitos, ni respecto de las penas solicitadas, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Agregó la defensa que respecto de las penas debe tenérseles por cumplida, con el lapso que su defendido ha permanecido en prisión preventiva y arresto domiciliario. Finalmente solicitó no se le condene en costas. La Fiscalía, respecto de las alegaciones de la defensa, no se opuso a lo solicitado. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. OCTAVO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos de dos delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre drogas, en grado de consumados, en el cual el acusados ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en definitiva al acusado, se debe determinar la concurrencia de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señaladas por el Ministerio Público y Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que efectivamente le favorece al enjuiciado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, para los efectos de la aceptación de los hechos por parte del acusado, podrá ser considerada por el Fiscal como suficiente para estimar concurrente dicha minorante de responsabilidad, cuestión que sucede en este caso, la que además debe ser entendida en un concepto amplio, acorde al nuevo proceso penal a fin de recompens
Fallo
se declara: I. Que se condena a ORLANDO WLADIMIR PEÑA MONSALVES, cédula de identidad N°16.690.343-2, ya individualizado, como autor de dos delitos consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la N°20.000, con relación a los artículos 1° y 3° de la misma ley, cometidos en la comuna de Coronel, el primero de ellos desde al menos el mes de agosto de 2020 hasta el 8 de octubre de ese mismo año, y el segundo desde al menos el mes de septiembre de 2020 hasta el 27 de enero de 2021, a DOS penas de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y DOS PENAS DE MULTA DE UN CUARTO DE UTM cada una, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado, conforme a los hechos señalados en la acusación fiscal verbal. II. Que, tal como se señaló en el considerando décimo primero de este fallo, tanto las penas corporales como las penas pecuniarias se le tendrán por enteramente cumplidas. III. Que atendido lo señalado en el considerando décimo segundo de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Que, ejecutoriada que sea esta sentencia, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, sobre Sistema Nacional de Registros de ADN. V. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE, en su oportunidad.
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Coronel, siete de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causas agrupadas RIT N°2117-2020, RUC Nº2000829146-3, y RIT N° 319-2021, RUC N°2001018152-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN VEGA ORIHUELA, dedujo acusación verbal en contra de ORLANDO WLADIMIR PEÑA MONSALVES, cédula
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