1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NARANJO/REDBUS URBANO S.A.

Rol

O-5700-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don Juan David Naranjo Vega, trabajador, domiciliado en pasaje Mar Mediterráneo 2485, Conchalí, Región Metropolitana quién demanda Redbus Urbano S.A., representada por don Carlos Rubilar Laurie, ambos domiciliados en la avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana. Indica que ingresó a prestar para la demandada el 1 de febrero de 2013 como carrocero, desempeñándose en el taller ubicado en Palacio Riesco 4319, Palacio Riesco, galpón 11 de la comuna de Huechuraba. Su remuneración, compuesta por sueldo base, gratificación legal, movilización y colación ascendía a la suma de $730.835. Explica que después de una licencia médica de 30 días ingresó a trabajar normalmente y en su horario habitual el 11 de septiembre de 2020 y cuando va al mesón en que tenía sus herramientas guardadas con candado se percató de que alguien los había cortado y ya no estaban. Se entera de que había un trabajador nuevo que había roto los candados y ocupaba las herramientas que tenía su cargo por lo que consulta la razón de su actuar señalándole que lo había autorizado el jefe Luis Parraguez, a quien le consulta y le manifiesta que no había dado ninguna autorización y, en definitiva, se generó un enredo entre el trabajador nueve nuevo y su jefe en que ambos se recriminaban sin ninguna conclusión. Frustrado por lo ocurrido optó por laborar y no tener más problemas. Ese 11 de septiembre les hacen una charla y Pilar Carrasco, jefa de taller, dice que están publicados los turnos de trabajo y que lo revisen. Se dirigió al lugar de publicación y se percató de que tendría que trabajar casi todos los sábados y domingos y le dijo a su jefe y supervisor del taller don Luis Parraguez que no estaba de acuerdo con que ni siquiera se le haya consultado o hecho firmar un documento en que manifestara su conformidad con el cambio de turnos siendo que siempre había trabajado de lunes a viernes y querían que trabajara sábados y domingos de plano, sin el preaviso correspondiente. A ello le contesta que si no le gustaba podía trabajar hasta ese día nomás y que si no iba el sábado y el domingo a trabajar estaba automáticamente despedido. Hace presente lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21.226.- Afirma que al tratarse de un despido verbal el día 11 de septiembre de 2020 por parte de su jefe debe considerarse el mismo como injustificado, indebido y/o improcedente. El despido se genera por su disconformidad con el actuar de la empresa para con él en que recién llegando de una licencia no le habían informado que iba a tener que trabajar los fines de semana, no le notificaron los cambios de turno para poder decidir o convenir con su empleador la nueva jornada. El actuar de la empresa dejó mucho que desear siendo parte de la causa de sus padecimientos depresivos. Da el ejemplo de que el año 2018 se le había prometido un ascenso y mejoras salariales que nunca se cumplieron. Por lo que ante el despido indebido se le adeudan las indemnizacion

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículo 73, 160, 162, 168, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo se declara que: I. Entre las partes existió una relación laboral entre el 1 de febrero de 2013 y el 23 de septiembre de 2020 que terminó por despido el que se declara ajustado a derecho; II. Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $337.503.- (trescientos treinta y siete mil quinientos tres pesos) como compensación de feriado proporcional; III. Que SE RECHAZA en todo lo demás la demanda; IV. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del Código del Trabajo; V. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. No habiéndose dictado ni notificado la sentencia en la fecha indicada en la audiencia de juicio, hágase con esta fecha para todos los efectos legales, por correo electrónico a las partes. Certifíquese esta circunstancia en caso de deducirse recursos. RIT : O-5700-2020 RUC : 20- 4-0293407-8 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don Juan David Naranjo Vega, trabajador, domiciliado en pasaje Mar Mediterráneo 2485, Conchalí, Región Metropolitana quién demanda Redbus Urbano S.A., representada por don Carlos Rubilar Laurie, ambos domiciliados en la avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica