Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ARIAS/SUKKA

Rol

O-53-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que compareció don DIEGO ALFONSO ARIAS MALFER, trabajador dependiente, domiciliado en Av. Ecuador N° 2159, Calama, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 172, 425, 446, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la empresa SUKKA SPA., del giro prestación de servicios, representada por don MAURO TAPIA OCARANZA, ambos domiciliados en Catedral N° 5331, comuna de Lo Prado, Santiago y solidariamente en contra de la empresa THESAN CHILE SPA, representada, según el inciso primero del artículo 4° del Código del trabajo, por don MANUEL VERA, ambos domiciliados en Prat N° 1712, Calama y en contra de la empresa HANWHA Q CELL SPA, del giro de su denominación, representada por don MYUNG LL CHOI, ambos con domicilio en Enrique Foster sur N° 39, piso 12, Las Condes, en base a los hechos que expone. Refiere que con fecha 04 de diciembre de 2019, fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para prestar servicios de ayudante eléctrico, en la instalación de cableado para las conexiones de paneles solares en la Planta Fotovoltaica ANDES Y SDN, ubicado en la localidad de Peine, comuna de San Pedro de Atacama. Agrega que entre la empresa SUKKA SPA y la empresa THESAN CHILE SPA, existe un contrato de carácter civil, al mismo tiempo entre la empresa THESAN SPA y la empresa HANWHA Q CELL SPA, concurre también un contrato de carácter civil, en virtud del cual esta contrata los servicios de aquella, para que preste diversos servicios de montaje de estructuras de paneles solares dentro de sus dependencias y, a su turno, la empresa THESAN CHILE SPA contrató los servicios de la empresa SUKKA SPA, para efectuar precisamente dichos trabajos de montaje de estructuras de paneles solares dentro de la dependencias de la empresa HANWHA Q CELL SPA. En consecuencia, refiere que la empresa HANWHA Q CELL SPA, tiene la calidad de empresa principal de las obras o faenas; la empresa THESAN CHILE SPA, la calidad de contratista de aquella y la empresa SUKKA SPA la calidad subcontratistas de aquellas y sus servicios fueron prestados bajo las normas de la subcontratación laboral Sostiene que su remuneración está compuesta por un sueldo base de $ 700.000.-; más una gratificación del 25% del sueldo base de $ 119.145.- según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual asciende a $ 819.145 (ochocientos diecinueve mil ciento cuarenta y cinco pesos). En lo referente a la vigencia del contrato de trabajo, se convino según la cláusula quinta que su contrato se extendería hasta el término de la obra “TERMINO DEL PROCESO DE ITO MECANICO SOL DEL NORTE Indica que, durante la vigencia de la relación laboral siempre cumplió fielmente todas sus obligaciones y servicios que se le encomendaron. Añade, que las funciones para las que fue contratado la desarrolló en condiciones medianamente precarias, ya que no a todos los trabajadores les asignaban zapatos de seguridad, ni guantes, ni otros implementos de seguridad, necesarios para el cumplimiento de sus funciones con toda seguridad, como respiradores y antiparras. Enfatiza que, el día 26 de diciembre de 2019, el encargado de SUKKA SPA, don JUAN CARLOS DUQUE, lo despidió verbalmente ya que “se había acabado la pega.” Asimismo, le expresó que pagaría la remuneración convenida antes de fin de mes, sin embargo, pasaron los días, y no recibió pago de esa remuneración. Refiere, que luego del despido verbal no ha recibido ninguna comunicación escrita de parte de su ex empleadora, de manera que no existe certeza de que esta haya enviado las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo. Además, atendida la naturaleza del contrato, en atención a su duración y naturaleza, resultan compatible

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/04/2021 RUC 20-4-0250930-K RIT O-53-2020 MAGISTRADO Juan Carlos Vera Hernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250930-K-1357 PARTE DEMANDANTE Diego Alfonso Arias Malfer, cédula de identidad N° 17.092.738-9 ABOGADO Ronald Ossandón Ossan

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