Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ FRANCISCO STEVENS ALEXIS SÁEZ VILLAGRÁN

Rol

O-1270-2020

Fecha

6 de noviembre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causas RIT N°1270-2020, RUC Nº2010033422-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de FRANCISCO STEVENS ALEXIS SÁEZ VILLAGRÁN, cédula de identidad Nº18.412.615-K, domiciliado en calle Los Quillayes N°1061, comuna de Coronel, representado por la Abogada Defensora Penal Público doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal, solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que el Fiscal funda su acusación verbal y solicitud de procedimiento abreviado, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: El día 28 de junio de 2020, cerca de las 20:50 horas en circunstancias que la víctima don Jordán Eliseo Muñoz Suazo se hallaba en las cercanías del local comercial Poljama ubicado en Yacimiento Federico Schwager con El Teniente en la comuna de Coronel, fue abordado por un sujeto conocido como “Rucio” correspondiente al imputado Francisco Steven Alexis Sáez Villagra quien debido a problemas previos entre ellos, lo toma por el cuello produciéndose un forcejeo en el marco del cual el imputado disparó un arma de fuego tipo revólver calibre .22, que uno de los dos, se ignora quién, portaba, impactando a Muñoz Suazo en un muslo con diagnóstico de herida abierta por arma de fuego de carácter menos grave”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito consumado de lesiones menos graves, conforme al artículo 399 del Código Penal, correspondiendo al imputado Sáez Villagrán participación en calidad de autor en ambos delitos, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en este caso. Que el Ministerio Público, en su acusación, solicitó se condene al acusado FRANCISCO STEVENS ALEXIS SÁEZ VILLAGRAN, como autor del deli

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, RNVNWXXSJD Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 06/11/2021 17:52:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y con los cuales se acreditan los hechos señalados en la acusación verbal del Ministerio Público. SEPTIMO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, OCTAVO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Francisco Sáez Villagrán, a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Nelly Argel Figueroa, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, ni a la naturaleza de la pena principal solicitada en la audiencia, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos. Pide que la pena sea rebajada a 470 días y que se le tenga por cumplida con el lapso que su defendido ha estado privado de libertad en esta causa, detenido, en prisión preventiva y arresto parcial domiciliario. Finalmente solicitó no se le condenas en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, se estará a lo que resuelva al Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. NOVENO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía, y alegada por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que, no obstante lo señalado por la defensa, no concurre a favor del acusado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, pues no basta solo con la aceptación del procedimiento abreviado, pues especialmente cuando lo invoca la defensa, se debe señalar cuales son los antecedentes para fundar dicha minorante, pues no obstante lo establecido en el artículo 407 del Código Procesal Penal, siempre es una facultad exclusiva del Tribunal acoger o no dicha circunstancia. Que no perjudica al enjuiciado agravante alguna. DECIMO: Determinación

Fallo

se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO STEVENS ALEXIS SÁEZ VILLAGRÁN, cedula de identidad N°18.412.615-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Coronel el día 28 de junio de 2020, en perjuicio de la víctima Jordán Muñoz Suazo, a sufrir la pena alternativa de CUATROCIENTOS SETENTA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. RNVNWXXSJD Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 06/11/2021 17:52:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Primero de este fallo, la pena corporal se le tendrán por enteramente cumplida, con el lapso que el enjuiciado Sáez Villagrán permaneció privado de libertad en esta causa, según ya se señaló. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Segundo de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, las cuales no fueron exigidas por la Fiscalía en caso de aceptación d

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Coronel, seis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causas RIT N°1270-2020, RUC Nº2010033422-5, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación verbal en contra de FRANCISCO STEVENS ALEXIS SÁEZ VILLAGRÁN, cédula de identidad Nº18.412.615-K, domiciliado

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