Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR ANDRÉS TORRES AGUAYO

Rol

O-70-2021

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

OTRAS INFRACCIONES AL CSDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre los días veintitrés de agosto a nueve de septiembre del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N° 2010013776-4, RIT N° 70-2021, seguida en contra del acusado VÍCTOR ANDRÉS TORRES AGUAYO, chileno, cédula de identidad N° 14.060.206-K, nacido en Talcahuano, el 11 de mayo de 1981, 40 años, casado, funcionario de Carabineros, domiciliado en calle José María Caro N° 074, comuna de Puerto Cisnes, región de Aysén. El tribunal estuvo conformado en el primer día por los magistrados José Martín Cánovas Fuentes, que la presidió, Ana María Hernández Hulín, en calidad de integrante, Waldemar Augusto Koch Salazar, en calidad de redactor, y, Carmen Gloria Durán Vergara, como alterna, prosiguiéndose su prosecución el resto de los días con los dos primeros y la última en calidad de redactora, de conformidad al artículo 76 del Código Procesal Penal, toda vez que el juez Koch Salazar fue llamado a cumplir funciones como ministro suplente ante la Iltma Corte de Apelaciones de esta ciudad. Fueron partes acusadoras el Ministerio Público, representado por el fiscal Nelson Vigueras Camaño, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos como querellante, representado por el abogado Jaime Luis Antonio Guzmán Chávez. La defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados de la Defensoría Penal Pública, Osvaldo Pizarro Quezada y Claudio Vigueras Smith. Todos los intervinientes letrados, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. El juicio se verificó en modalidad semipresencial, con la comparecencia física en la sala del tribunal del juez presidente Canóvas Fuentes y con la presencia virtual de las juezas Hernández Hulin y Durán Vergara. Comparecieron presencialmente los defensores penales públicos y el encartado Torres Aguayo, el querellante remotamente, y el fiscal los primeros ocho días remotamente y el resto de los días presencialmente. Y se apersonó el abogado Pablo Ortega Manosalva por la víctima Gabriel Arias Soto, a contar del día 2 de septiembre en curso, vía zoom. SEGUNDO: Que, los hechos que constituyen el marco fáctico de la acusación, tanto del ministerio público como del querellante, y, a lo que ha de estarse el análisis y decisión del tribunal, son los siguientes: “El día viernes 06 de marzo del año 2020, alrededor de las 21:00 horas, en la cercanía de la esquina de las calles Paicaví y San Martín de la ciudad de Concepción, VÍCTOR ANDRÉS TORRES AGUAYO, sargento 2° de Carabineros de dotación de la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción, en el ejercicio de sus funciones de JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN control del orden público y luego de haber sido empujado por Gabriel Ignacio Arias Soto, le disparó a éste, sin una justificación proporcional a la situación que acontecía ni necesaria al ejercicio de su función, disparo efectuado con su arma de servicio pistola marca Taurus, modelo PT 917 C,

Fallo

por tanto el contexto en que ocurrió la agresión representa un uso desproporcionado de la fuerza, la que está autorizada excepcionalmente por el reglamento de actuación policial. c) Defensa. El acusado hizo uso de su arma de fuego ante las múltiples agresiones injustificadas y permanentes de que fue objeto; su representado es funcionario motorista, fue agredido por Gabriel Arias Soto, quien lo botó de su moto en dos oportunidades; anteriormente esta misma persona había sido detenido lanzando adoquines en la vía pública; fue después de la segunda agresión que su representado, cuando estaba solo y rodeado por 20 a 30 manifestantes, hizo uso de su arma de servicio, ya que en ese momento había manifestaciones y desórdenes públicos en el sector de la plaza Perú. Hay grabaciones de los hechos y declaraciones de testigos presenciales que acreditarán que el acusado actuó en defensa propia. Al final de este juicio su representado deberá ser absuelto porque su conducta está amparada por una causal de justificación, la legítima defensa. 2) En la clausura. a) Fiscal. Que el fiscal durante su alegato de clausura, en síntesis, dijo que previo al análisis de la prueba rendida era necesario referirse al tipo penal invocado citando una sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol 7315-2015, la cual comenta. Para luego señalar que gran parte de los hechos de este juicio están grabados, basta revisar la evidencia N° 3 con dos discos compactos con grabación de los mismos, ambos videos fueron peri

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JUZGADO DE GARANTÍA DE CONCEPCIÓN Concepción, dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, entre los días veintitrés de agosto a nueve de septiembre del año en curso, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral relativa a la causa RUC N° 2010013776-4, RIT N° 70-2021, seguida en contra del acusado VÍC

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