Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MP C/ FERMÍN ARTURO GUZMÁN JEREZ

Rol

O-24-2021

Fecha

6 de noviembre de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 06 de mayo de 2018, aproximadamente a las 09:00 horas aproximadamente, en parcela 21, comuna de San Antonio, el imputado Fermín Arturo Guzmán Jerez, mantenía una escopeta sin marca ni número de serie calibre 16 y 29 cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin contar con la autorización respectiva, ni contar con armas de fuego inscritas a su nombre.”. KXSXWXGJCD Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 06/11/2021 12:55:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de tenencia de armas y municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, en grado de consumado; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que favorece al acusado la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado por el delito de tenencia de arma de fuego la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena según lo establecido en el artículo 29 del Código Penal y por el delito de tenencia de municiones la pena de tres años de presidio menor en su grado medio más la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena según lo establecido en el artículo 30 del Código Penal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Mauricio Aguilar Donoso e integrada, además, por los magistrados don Edgardo Castro Fuentes y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 24-2021, seguido en contra de FERMÍN ARTURO GUZMÁN JEREZ, cédula nacional de identidad Nº 19.974.650-2, 22 años, nacido el 4 de febrero de 1999 en la comuna de San Antonio, soltero, comerciante, domiciliado en Parcela 21, San Juan, El Tranque, San Antonio. El presente juicio oral se desarrolló, en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el coronavirus y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, mediante un sistema mixto desarrollado mediante conexión por video conferencia –fiscal y jueces- y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –defensora, acusado, testigos y funcionarios de turno-, lo cual fue resuelto en audiencia incidental previa, adoptándose, en todo caso, las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, establecidos en la Constitución Política y en las Leyes de la República. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por el fiscal adjunto don Ramón Espinosa Sapag, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Pérez Trigo, con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 06 de mayo de 2018, aproximadamente a las 09:00 horas aproximadamente, en parcela 21, comuna de San Antonio, el imputado Fermín Arturo Guzmán Jerez, mantenía una escopeta sin marca ni número de serie calibre 16 y 29 cartuchos del mismo calibre sin percutir, sin contar con la autorización respectiva, ni contar con armas de fuego inscritas a su nombre.”. KXSXWXGJCD Daniela del Pilar Herrera Faundez Juez oral en lo penal Fecha: 06/11/2021 12:55:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de tenencia de armas y municiones, descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, en grado de consumado; y en el cual le corresponde al acusado responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señaló que favorece al acusa

Fallo

fallo carecen de toda relevancia penal, al no haberse justificado todos y cada uno de los elementos del tipo penal en comento y la afectación al bien jurídico protegido por el legislador. En conclusión, existiendo dudas basadas en las debilidades de la evidencia de cargo y, según lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, no habiéndose alcanzado el estándar de convicción necesario para destruir la presunción de inocencia que beneficia al acusado, se deberá ABSOLVER a FERMÍN ARTURO GUZMÁN JEREZ, por no haberse acreditado suficientemente el hecho punible, debiendo el encartado ser absuelto de los cargos que se le imputan como autor del delito tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, acogiéndose así la petición que la Defensa formuló en este sentido. UNDÉCIMO: Comiso. Que, sin perjuicio de la decisión absolutoria, atendido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, el que señala que “[…] la sentencia respectiva dispondrá, en todo caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone en la presente ley […]” (lo subrayado es nuestro), se decretará en el caso de marras el comiso de las especies incautadas, consistente en una escopeta sin marca ni número de serie calibre 16 y 29 municiones del mismo calibre. DUODÉCIMO: Costas. Que no obstante la decisión absolutoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, se eximirá al Ministerio Público de las costas, toda vez que el ejercicio de la acció

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ FERMÍN ARTURO GUZMÁN JEREZ TENENCIA DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES RUC N° 18 10 02 05 50 - 1 RIT N° 24 - 2021 SAN ANTONIO, seis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida p

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