C/ SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ HERRADA
Rol
O-32-2021
Fecha
6 de noviembre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 30 de diciembre del año 2019, entre las 20:30 y las 23:00 horas aproximadamente, el acusado SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ HERRADA, ingreso vía escalamiento, esto es, saltando primero el cierre perimetral del inmueble ubicado en la parcela N° 36, sector Santa Julia, comuna de Melipilla, de propiedad de doña Patricia González Fuentes, para luego sacar desde su base la ventana de la cocina e ingresar desde por allí al interior de la casa habitación, para una vez en su interior proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima diferentes especies tales como: un iPhone 6S, un iPod rosado, diferentes perfumes de mujer, un par de zapatillas de hombre marca Reebok, un par de zapatillas de hombre marca Puma, un polerón marca Tommy, un parlante marca Bose y una batería externa, una llave de vehículo motorizado marca Volvo que corresponde al Placa Patente CYZD-15, especies todas de EHMMWXEZXC PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Juez Redactor Fecha: 06/11/2021 11:45:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 propiedad de la víctima y avaluando por esta en la suma de $1.800.000 aproximadamente, para una vez sustraídas las especies señaladas darse a la fuga con ellas en su poder. A juicio del Ministerio Publico el hecho así descrito configura el delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y sus dependencias previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, delito en que al acusado SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ HERRADA le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal la calidad de autor. Concurre a juicio del Ministerio
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que con fecha dos de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, constituida por los jueces don Hugo Espinoza Castillo, en su calidad de Juez Presidente de Sala, don Paulo Jara Sepúlveda, como juez redactor, y don Felipe Romero Zapata, en su calidad de tercer integrante, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto de manera semipresencial a través de la plataforma zoom, el Juicio Oral en Rol Único de Causa Nº 2000000192-K, Rol Interno del Tribunal Nº 32-2021, seguido en contra del acusado SEBASTIAN ANDRES GUTIERREZ HERRADA, cédula nacional de identidad 18.212.343-9, nacido en Melipilla el 19 de febrero de 1992, 29 años, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en Villa Campo Lindo, pasaje Santiago Azócar casa número 418, Melipilla. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal Nelson Cajas González y la defensa del imputado fue ejercida por el defensor penal público Víctor Rivas Guzmán. PRIMERO: ACUSACIÓN. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: El día 30 de diciembre del año 2019, entre las 20:30 y las 23:00 horas aproximadamente, el acusado SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ HERRADA, ingreso vía escalamiento, esto es, saltando primero el cierre perimetral del inmueble ubicado en la parcela N° 36, sector Santa Julia, comuna de Melipilla, de propiedad de doña Patricia González Fuentes, para luego sacar desde su base la ventana de la cocina e ingresar desde por allí al interior de la casa habitación, para una vez en su interior proceder a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de la víctima diferentes especies tales como: un iPhone 6S, un iPod rosado, diferentes perfumes de mujer, un par de zapatillas de hombre marca Reebok, un par de zapatillas de hombre marca Puma, un polerón marca Tommy, un parlante marca Bose y una batería externa, una llave de vehículo motorizado marca Volvo que corresponde al Placa Patente CYZD-15, especies todas de EHMMWXEZXC PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Juez Redactor Fecha: 06/11/2021 11:45:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 propiedad de la víctima y avaluando por esta en la suma de $1.800.000 aproximadamente, para una vez sustraídas las especies señaladas darse a la fuga con ellas en su poder. A juicio del Ministerio Publico el hecho así descrito configura el delito consumado de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación y sus dependencias previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, delito en que al acusado SEBASTIÁN ANDR
Fallo
Por tanto, solicita la absolución por infracción a las garantías constitucionales, y en subsidio, pide la absolución por falta de pruebas para acreditar su participación. En su réplica, en cuanto a las fotografías, el mismo funcionario policial Acevedo señala que se tomaron por funcionarios policiales. Estima que el hecho que la víctima informe a la policía antes o después del hallazgo que la llave había sido sustraída es relevante, ya que si el hallazgo es posterior se trataría de una infracción al debido proceso, ya que la policía se habría excedido de las instrucciones dadas por el fiscal. A su vez, ante un hallazgo de especies que no estaban contempladas en la búsqueda, de acuerdo al artículo 215 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales debieron tomar contacto con el fiscal y para dejar en custodia tales especies, por lo que el procedimiento debió terminar ahí, el encontrarse otra especie no se podía practicar la detención, los carabineros debieron contactar al fiscal, y dejar en custodia la especie, atendido lo anterior existe una vulneración al debido proceso. TERCERO: DECLARACIÓN ACUSADO. Se deja constancia que el acusado SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ HERRADA hizo uso de su derecho a guardar silencio. EHMMWXEZXC PAULO ANTONIO JARA SEPULVEDA Juez Redactor Fecha: 06/11/2021 11:45:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora
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1 RUC 2000000192-K RIT 32-2021 MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ HERRADA. Melipilla, seis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha dos de noviembre del presente año, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, constituida por los jueces don Hugo Espinoza Castillo, en su calidad de Juez Presidente de Sala, don Paulo Ja
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