Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS DE VICTORIA C/ GONZALO ALEJANDRO VIDAL AGUILERA

Rol

O-1271-2021

Fecha

9 de octubre de 2021

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GONZALO ALEJANDRO VIDAL AGUILERA , cédula de identidad Nº 17.071.362-1, Ignoro profesión u oficio, en situación de calle, solicitando como forma de notificación al correo electrónico theblack@alive.cl, en su calidad de autor de los ilícitos de daños simples y la falta de daños previstos y sancionados respectivamente en los artículos 487 y 495 N° 21 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumados fundado en los siguientes hechos: “En horas de la tarde del día cinco de octubre del año en curso, la víctima Felipe Zapata Labrín, conducía su vehículo particular marca Suzuki modelo Vitara PPU GBJK-93 de la comuna de Victoria, en dirección al norte, y al llegar a la intersección de la Ruta 5-Sur con calle Latorre, se le acercó el imputado quien sin mediar provocación alguna, le propinó un golpe al espejo retrovisor del móvil y al vidrio de la puerta delantera del costado izquierdo destruyendo el vidrio y el espejo retrovisor, especies que fueron avaluadas preliminarmente en la suma de cien mil pesos, siendo detenido momentos más tarde y trasladado al Hospital de Victoria, encontrándose al interior del mismo en una ventana destinada a la recepción del servicio de atención de urgencia, quebró un vidrio de 50 por 80 aproximadamente con su cabeza siendo avaluado en la suma de $ 20.000.” Al momento ” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1. Parte Detenidos N° 1283, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 05 de Octubre de 2021, el cual contiene: a) Declaración del personal aprehensor Christofer Contreras Sandoval, Maximiliano Padilla Gallardo. b) Declaración de la víctima Felipe Zapata Labrín. c) 5 fotografías de los daños causados. d) Declaración de funcionario Claudio Villalobos y Fernando Hidalgo. e) certificado atención de urgencia del imputado. f) Declaración del médico de turn

Fundamentos

considerando sus facultades económicas y lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, todo con exención de costas. El Ministerio Público estará a lo que resuelva el Tribunal. QUINTO: Que, la admisión de responsabilidad del requerido unida a los antecedentes fundantes del requerimiento del Ministerio Público, permiten adquirir la convicción más allá de toda duda razonable que se encuentra acreditada la existencia del hecho indicado en el requerimiento y señalado en el acápite primero, el que se da por enteramente reproducido y que debe tipificarse como los ilícitos de daños simples y falta de daños en grado de desarrollo consumados. Respecto de los ilícitos, concurren los requisitos de los tipos penales por tratarse de bienes de propiedad ajena y como elemento subjetivo en cada caso, la existencia de que “el acto deba ir encaminado en forma deliberada al solo propósito de perjudicar a un tercero ya que solo así existe la intención positiva de causar daño” y en ese sentido con los antecedentes hechos valer en audiencia, principalmente las declaraciones de la víctima, funcionarios aprehensores, testigos presenciales, parte de detenidos, cinco fotografías que dan cuenta de los daños y avalúo de los mismos, se han logrado acreditar ambos elementos de los tipos penales en cuestión. En cuanto al iter criminis y la participación del requerido, debe estimárseles como consumados atendido lo razonado precedentemente y la participación debe encuadrarse en la de autoría conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, unido al grado de participación, desarrollo de los ilícitos, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que las penas a aplicar serán las solicitadas por el ente persecutor por estimar que resultan condignas a los hechos materia del requerimiento efectuando aplicación de lo establecido en los artículos 348 del Código procesal penal y artículos 70 y 49 y siguientes del Código Penal según se dirá en lo resolutivo del presente fallo, considerando que se trata d un ciudadano en situación de calle que no mantiene ingresos para solventar su propia subsistencia, todo con exención de costas.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 487, 495 N° 21, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don GONZALO ALEJANDRO VIDAL AGUILERA ya individualizado, como autor en grado de consumado, del delito de daños simples previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y por la falta del artículo 495 N° 21 del cuerpo legal SXXLWXCXMG Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 09:05:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 citado a sufrir dos penas de multa ascendente cada una a un tercio de unidad tributaria mensual por los hechos perpetrados el día cinco de octubre del año dos mil veintiuno en la comuna de Victoria. II.- Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 del Código Penal, se le eximirá del pago de las penas de multa impuestas conforme a lo razonado en la presente sentencia. III.- Que, en atención a que el requerido no solicitó la r

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1 Victoria, seis de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don GONZALO ALEJANDRO VIDAL AGUILERA , cédula de identidad Nº 17.071.362-1, Ignoro profesión u oficio, en situación de calle, solicitando como forma de notificación al correo electrónico theblack@alive.cl, en su

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