Juzgado de Garantía de Victoria.

CARABINEROS VICTORIA C/ LUIS DAVID MORALES MILLANAO

Rol

O-1138-2019

Fecha

26 de octubre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiuno de octubre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don LUIS DAVID MORALES MILLANAO, cedula de identidad N° 18.867.199-3, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Comercio N° 699, comuna de Ercilla, solicitando como forma de notificación al correo electrónico taihuan16@gmail.com, representado en esta causa por el defensor Ricardo Cáceres Setién, por los siguientes hechos: “El día 03 de noviembre del año 2019 cerca de las 23 horas, el acusado Luis David Morales Millanao conducía en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir el vehículo Toyota Yaris P.P.U. BKLD.68 por la ruta 5 sur cuando a la altura del kilómetro 610, de la comuna de Victoria, producto de su estado etílico perdió el control del vehículo impactando contra una barrera de contención, saliéndose del camino y volcando en el lugar, resultando con lesiones de carácter leve. Personal policial constató el estado etílico del acusado sometiéndolo al examen intoxylizer que arrojó un resultado de 1.98 gramos de alcohol por mil en la sangre, en tanto el examen de alcoholemia realizado al imputado arrojó un resultado de 2.32 gramos de alcohol por mil en la sangre.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 todos de la Ley de Tránsito N° 18.290 encontrándose el ilícito en grado de consumado y correspondiendo al acusado participación en los mismos en calidad de autor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: I.- Prueba documental, material y otros: 1.- Examen de alcoholemia N° 7109-2019, evacuado por el Servicio Médico Legal de Temuco practicada al acusado y que arrojó un resultado de 2,32 gramos de alcohol por mil en la sangre. 2.- Examen respiratorio dragger de fecha 03/11/2019 practicada al acusado y que arrojó un resultado de 1.98 gramos de alcohol por mil en la sangre. 3.- Registro de atención de urgencia N• 422336, del acusado, evacuado por Hospital Victoria de fecha 03 de noviembre de 2019. 4.- Ordinario N° 2318 de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Victoria que da cuenta que el acusado no registra antecedentes de haber obtenido licencia de conducir. 5.- Hoja de Vida del conductor del acusado. 6.- Extracto de filiación y antecedentes del acusado Fernando Farías Castillo 7.- 04 fotografías del sitio del suceso y del vehículo PPU BKLD.68 II.- Prueba Testimonial. 1.- CESAR ANDRADES TAPIA, funcionario de Carabineros, domiciliado en Avenida Prat esquina Sotomayor S/N, Victoria depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, en especial sobre el procedimiento y diligencias policial practicadas, resultados obtenidos, estado de ebriedad y reconocimiento del acusado: en general sobre todo hecho anterior, coetáneo y posterior y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. 2.- SAMUEL AYALA ANCATEN, funcionario de Carabineros, domiciliado en Avenida Prat esquina Sotomayor S/N, Victoria depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, en especial sobre el procedimiento y diligencias policial practicadas, resultados obtenidos, estado de LWVXWXTXMG Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 09:05:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ebriedad y reconocimiento del acusado; en general sobre todo hecho anterior, coetáneo y posterior y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. 3.- DANIEL LAGOS REYES, funcionario de Carabineros, domiciliado en Avenida Prat esquina Sotomayor S/N, Victoria depondrá sobre los hechos materia de la presente acusación, en especial sobre el procedimiento y diligencias policial practicadas, resultados obtenidos, estado de ebriedad y reconocimiento del acusado; en general sobre todo hecho anterior, coetáneo y posterior y en general cualquier otro aspecto relevante a los hechos investigados. III.- Prueba pericial: 1.- ROBER

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiséis de octubre del año dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha veintiuno de octubre del año en curso, el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto don César Schibar Díaz, presentó acusación en contra de don LUIS DAVID MORALES MILLANAO, cedula de ide

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