Juzgado de Garantía de Villarrica.

YOSELIN ELIANA LINCOPAN NIRIAN C/ HERALDO MELITÓN CARINAO LLANCAFILO

Rol

O-14-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en su oportunidad y que son conocidos por los intervinientes, los que han sido calificados por el Ministerio Publico como constitutivos del delito de lesiones menos graves contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado y en los cuales le atribuye a los requeridos participación en calidad de autor. Señala, para el caso de admisión de responsabilidad para el requerido, multa de 11 UTM y accesoria del artículo 9 letra b) de la ley N° 20.066 por el plazo de un año y demás accesorias legales. SEGUNDO: Que debidamente informado de las posibles consecuencias derivadas de admitir o no responsabilidad el requerido la admitió en los hechos del requerimiento, renunciando a su derecho a un juicio oral y público. TERCERO: Que, por su parte, la defensa no controvirtió la existencia de los hechos, ni la calificación jurídica efectuada por el persecutor, y expuso las solicitudes que constan en el audio las que se resolvieron como consta en el mismo. CUARTO: Que de la admisión de responsabilidad por parte del requerido en esta audiencia, y del mérito de los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa expuestos brevemente por el fiscal en su oportunidad, esta sentenciadora ha podido llegar a la convicción, más allá de toda duda razonable de que los hechos han acaecido tal como lo ha señalado el Ministerio Público en su requerimiento, compartiendo también la calificación jurídica, la participación que se le atribuye al requerido y el grado de ejecución invocado por el persecutor, por lo que no podrá dictarse sino sentencia condenatoria en esta causa. QUINTO: Que, en cuanto a la determinación de la pena, se tendrá como concurrentes las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, establecida a través del certificado de filiación y antecedentes del imputado, y la del artículo 11 N° 9 del mismo Código a través del reconocimiento que hace el Ministerio Público de la misma. SEX

Fundamentos

considerandos anteriores, en atención a las alegaciones de la defensa, los que se dan por enteramente reproducidos, debe imponerse la pena de multa de 1/3 de UTM y en cuanto a la determinación exacta, se estará a los parámetros contenidos en el artículo 69, y concurriendo una circunstancia atenuante, resulta procedente atender a la pretensión de pena solicitada por el defensor. Por todas estas consideraciones y teniendo también presente lo que disponen los artículos 1, 7,11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15, 24, 25, 30, 70 y artículo 399 del Código Penal, los artículos 47, 340, 388, 393, 394 y 395 del Código Procesal Penal, ley N° 20.066,

Fallo

se declara: WXXFWXBTGX Loreto Irene Morales Rey Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 16:59:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que, se condena a don HERALDO MELITÓN CARINAO LLANCAFILO, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, a sufrir las siguientes penas: a.- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Deberá presentar oportunamente al tribunal el comprobante de pago correspondiente, en caso contrario sufrirá por vía de sustitución y apremio la privación de libertad por un día, salvo que manifieste en su oportunidad la conformidad con prestar servicios en beneficio de la comunidad. b.- A LA ACCESORIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY N° 20.066, esto es, esto es, la prohibición de acercársele a la víctima, doña Yoselin Eliana Lincopan Nirian, en su domicilio o en cualquier lugar donde él se encuentre y en un rango inferior a 50 metros, por el plazo de UN AÑO. Que, el INCUMPLIMIENTO DE ESTA PENA ACCESORIA, conforme al artículo 10 de la Ley N° 20.066., hará que i

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Villarrica, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. - VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra de HERALDO MELITÓN CARINAO LLANCAFILO, cedula nacional de identidad n° 18718981-0, domiciliado en Sector Mitarrucahue S/N, comuna de Villarrica, por los hechos expuestos en su oportunidad y que son conocidos por los intervinientes, los que han sido

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