MP C/ ARIEL ALBERTO VERGARA VERGARA
Rol
O-1490-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Que el día 31 de marzo de 2020, alrededor de las 00:15 horas, de la madrugada, en la comuna de Chillán, a la altura del kilómetro 5,5 del camino a Coihueco, el requerido Ariel Vergara Vergara conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Chevrolet, patente DG 3456, en dirección a la ciudad de Chillán, lugar donde procedió a traspasar el cordón sanitario que era resguardado por funcionarios del Ejercito, colisionando con el camión militar, marca Mercedes Benz, patente EJTO 5830, que resultó con daños, vehículo que se encontraba estacionado en el lugar; para posteriormente darse a la fuga, siendo observado por personal de Carabineros en la intersección de la avenida Ecuador y de la calle 18 de Septiembre de Chillán, siendo perseguido, logrando finalmente su detención; percatándose personal policial del estado de ebriedad del imputado por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar, inestabilidad al caminar y rostro congestionado. La alcoholemia practicada al imputado arrojó dosificación de alcohol en la sangre de 2,05 gramos por mil. Sin perjuicio de lo anterior, la conducta del imputado puso en peligro la salud pública, ya que transgredió el toque de queda que estaba vigente para todo el territorio nacional, por el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, que a esa fecha regía para todo el país, debido a la pandemia por el virus Covid 19, ya que al ser descubierto en la vía pública NO tenía permiso temporal o salvoconducto respectivo. DELITO MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumado CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 6 y 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS SI, por lo que se tiene la presente sentencia como firme y NPJXWXLLGX Manuel Alejandro Vilches Meza Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 16:57:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI
Fallo
Por estas consideraciones y a la luz, además, de lo dispuesto en los arts. 1, 5, 11 N° 6 y 9, 15, 25, 30, 50, 67, 69 Y 70 del Código Penal; art. 11, 47, 297, 340, 341, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; art. 4 y siguientes de la Ley N° 18.216 y normas pertinentes de la Ley N° 18.290; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a ARIEL ALBERTO VERGARA VERGARA, cédula de identidad N° 0014206440-5, ya individualizado en esta causa, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, suspensión de su licencia o permiso para conducir vehículos motorizados por el lapso de DOS AÑOS, suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, por el hecho ocurrido en esta ciudad el día 31 de marzo de 2020.- Que la multa se da por cumplida con los dos días que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa, a saber, 31 de marzo de 2020 y 31 de agosto de 2021.- II.- Se exime al condenado del pago de las costas del procedimiento. III.- Que reuniéndose los requisitos del art. 4 de la Ley N° 18.216, modificada por la Ley N° 20.603, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social de esta ciudad por el término de UN AÑO. El sentenciado para el objeto seña
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JUICIO ORAL SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD Fecha Chillán, tres de noviembre de dos mil veintiuno Ruc N° 2000335141-7 Rit N° 1490 - 2020 Magistrado: MANUEL VILCHES MEZA Fiscal: JUAN ROHR BOCAZ Defensor: CLAUDIA ESPINOZA BELTRAN TOMAS PIDERIT SCHULZ Hora de inicio: 12:09 HORAS Administrativo de actas: CARMEN GLORIA SUAZO PARDO Sala de audiencia: DOS Hora de término: 12.20 HORAS Registr
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