FRANCISCO RAUL ROJAS SANTANDER C/ PEDRO PABLO BELTRÁN ALCAYAGA
Rol
O-5601-2020
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 27 de octubre de 2019, a las 06.55 horas aproximadamente, el acusado Pedro Pablo Beltrán Alcayaga conducía sin haber obtenido licencia y en estado de ebriedad, el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, placa patente única SU-3643, de propiedad de Maritza Elizabeth Berenguela Díaz por calle Circunvalación Álvarez Zorrilla, La Serena, en dirección sur, al llegar a calle Valparaíso, debido a su estado de ebriedad, el acusado perdió el control del móvil colisionando frontalmente a la camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única EK-2185, de propiedad de Dominique Dorsainvil, que se encontraba estacionada en el lugar, siendo fiscalizado por personal de Carabineros, quienes sorprendieron al acusado manteniendo en su poder el automóvil, placa patente SU-3643, conociendo el acusado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del móvil, el cual había sido robado desde la vía pública, hecho denunciado en el Parte Policial N° 3609, de fecha 27 de octubre de 2019, de la Sexta Comisaría de Las Compañías. Asimismo, el personal policial se percató del estado de ebriedad del acusado por su rostro congestionado, fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, estado que fue confirmado por examen de alcoholemia que arrojó una concentración de 0.96 gramos por mil de alcohol en la sangre. La camioneta marca Chevrolet, modelo Luv, placa patente única EK-2185 resultó con daños en la parte frontal y parabrisas delantero y el automóvil marca Hyundai, modelo Accent, placa patente única SU- 3643 resultó con parabrisas delantero trizado y daños en la totalidad de la parte frontal, avaluados en la suma de $1.500.000.-”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA PROCEDIMIENTO: Abreviado RUC Nº: 1901176130-8 RIT Nº: 5601 - 2020 DELITO: Conducción en estado de ebriedad sin licencia debida SENTENCIADO: PEDRO PABLO BELTRÁN ALCAYAGA MNTWXRQQX Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 17:57:30
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 1901176130-8-929 - 211105-00 - 16 - 5601-2020 SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. Vistos: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 30, 50, 67, 69, 70, 74, 76, 77 del Código Penal; artículos 11, 45, 47, 295, 297, 340, 348, 406 y siguientes, 413 del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley del Tránsito N° 18.290; artículos 1°, 3° y 4° de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena a don Pedro Pablo Beltrán Alcayaga, cédula de identidad N° 20.458.722-1, a sufrir una pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, previsto en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley N° 18.290, perpetrado en la comuna de La Serena, el día 27 de octubre del 2019. II.- Que, se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la remisión condicional por el plazo de dos años, debiendo mantener su residencia en la comuna correspondiente a su domicilio en La Serena, quedando sujeto a la observación y asistencia al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro de plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamiento. III.- Que, se le conceden cuatro cuotas iguales, mensuales y sucesivas para el pago de la multa impuesta, pagaderas a contar de los treinta días siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia. IV.- Que, se condena adicionalment
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, cinco de noviembre de dos mil veintiuno Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Claudio Marcelo Ayala Oyanedel Fiscal Juan Torrejón Silva Defensor Wladimir Robles Santos Imputado Pedro Pablo Beltrán Alcayaga, cédula de identidad N° 20.458.722-1, domiciliado en calle O´Higgins Nº 144, comuna de La Serena. Sala Sala 2 Acta transcriptor Carmen Gloria Cana
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