Juzgado de Garantía de Colina

MP C/ RODRIGO HUMBERTO BARRIENTOS ROJAS

Rol

O-6513-2019

Fecha

5 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2021, el Ministerio Público formuló acusación verbal en procedimiento abreviado por el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado en contra de RODRIGO BARRIENTOS ROJAS, RUN 20.671.010-1, domiciliado en Pasaje Puerto Aysén N°4511, Recoleta, representado por su Abogado VÍCTOR GOTTSCHALD SCHAARMANN y ESTEBAN ENRIQUE VILLARROEL LARA, RUN 13.245.164-8, domiciliado en Pasaje Lirquen N°4511, Recoleta, representado por su abogado ADOLFO GODOY OVALLE - Los hechos en que lo funda son lo siguientes: El 18 de diciembre de 2019, cerca de las 13:00 horas, en Ruta 5 Norte con cruce camino La Montaña, Lampa, la víctima de iniciales F.R.J.J. conducía un camión marca Ford, modelo Cargo 1317, color gris, placa patente única WK-2113, y su contenedor, que transportaba máquinas de la marca Phillips, momentos en los que lo interceptan tres vehículos, un Hyundai Accent color blanco, una camioneta color roja, y un Chevrolet Spark de color gris, donde descienden aproximadamente 6 sujetos, entre ellos los encartados RODRIGO BARRIENTOS ROJAS y ESTEBAN ENRIQUE VILLARROEL LARA, estos últimos descienden desde un vehículo de marca Chevrolet Spark, color gris, patente FJSK-92, y premunidos con armas de fuego, quienes proceden a intimidar a la víctima, lo hacen descender del camión, lo golpean, sustrayendo así el resto de los sujetos el camión y contenedores ya indicados, avaluados en la suma de $121.044.477 pesos, huyendo en dirección desconocida, en tanto, los encartados Barrientos y Villarroel fueron detenidos por funcionarios de Carabineros en sector Puente Maipo, kilómetro 30, comuna de Buin, en circunstancias que el imputado que conducía, ESTEBAN ENRIQUE VILLARROEL LARA lo hacía con una de sus placa patentes ocultas. Producto de lo anterior, la víctima resultó con lesiones consistentes en hematoma leve en región frontal, escoriación leve en región deltoidea derech

Fundamentos

considerando la pena corporal impuesta, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Santiago Norte por el lapso de la condena. Deberá, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, de conformidad al artículo 17 ter de la Ley N°18.216, se le impone las condiciones de las letras: d) obligación de someterse a programas formativos y/o educacionales por el lapso de la condena principal. Para éstos efectos debe presentarse a las dependencias del Centro de Reinserción Social referido, a dar inicio a la pena sustitutiva, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra. Dentro de los 45 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia Gendarmería deberá remitir el plan para su aprobación en audiencia, a la que el sentenciado será citado de conformidad a las normas legales y bajo los apercibimientos correspondientes. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta. En estos casos, se le someterá al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de 684 días que se ha encontrado privado de libertad por concepto de prisión preventiva. III.- Que SE CONDENA a ESTEBAN ENRIQUE VILLARROEL LARA, RUN 13.245.164-8, ya individualizado, como autor en grado de ejecución de consumado respecto del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado con fecha 18 de diciembre de 2019, en la comuna de Lampa a sufrir una pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Que considerando la pena corporal impuesta, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le sustituye por la libertad vigilada YSPSWXQBBK Elias Gabriel Aguero Matamala Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 12:27:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Santiago Norte por el lapso de la condena. Deberá, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individu

Fallo

SE RESUELVE: YSPSWXQBBK Elias Gabriel Aguero Matamala Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 12:27:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA a RODRIGO HUMBERTO BARRIENTOS ROJAS C.I. 20.671.010-1, ya individualizado, como autor en grado de ejecución de consumado respecto del delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado con fecha 18 de diciembre de 2019, en la comuna de Lampa a sufrir una pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que considerando la pena corporal impuesta, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 15 bis de la ley N° 18.216 y 20.603, se le sustituye por la libertad vigilada intensiva, sujetándose al control administrativo del delegado respectivo del CRS de Santiago Norte por el lapso de la condena. Deberá, además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de l

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Colina, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2021, el Ministerio Público formuló acusación verbal en procedimiento abreviado por el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado en contra de RODRIGO BARRIENTOS ROJAS, RUN 20.671.010-1, domiciliado en Pasaje Puerto Ay

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