DEL FIERRO/SKY AIRLINES S.A.
Rol
O-5772-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que funda la causal invocada por la demandada no cumplen con el estándar legal de suficiente especificación que exige el legislador para invocarla. No hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permitan al trabajador rebatirla adecuadamente. La descripción que hace la demandada en la referida comunicación se limita a efectuar una serie de aseveraciones respecto de la afectación de la pandemia. Todo lo cual habría influido en la disminución de viajes en avión, agregando que sería su única fuente de financiamiento que la obligaría a una racionalización de personal. Sin embargo, no explica en qué medida el despido podría ajustar las presuntas pérdidas que ha tenido la empresa, pues no se indica el efecto que tiene la remuneración del trabajador en la estructura de costos de la empresa y si al seguir contratado se habría perjudicado gravemente la estabilidad y continuidad de la empresa. Otro punto a considerar es el cargo de su representado siendo piloto capitan, lo cual hace difícil pensar que sea una opción a la hora de racionalización para disminuir costos operacionales. Por otro lado, hay que tener presente que no obstante los problemas enunciados, la aerolínea sigue funcionando hasta la fecha. Así da cuenta la publicación en diario de circulación nacional de fecha 1 junio 2020. Si bien es cierto que en un principio la empresa ha sufrido el impacto, no es menos cierto que los trabajadores han comprendido dicha situación y cooperaron, con la promesa de mantener sus puestos trabajos. Es así como, los pilotos acordaron rebajar su sueldo en un 50% en las remuneraciones por los meses de abril, mayo y junio; y posteriormente, se acogieron a la Ley de Protección al Empleo por el mes de Julio. Ellos, esperaban que con esto pudieran, por lo menos, resguardar sus empleos, la realidad no fue así, ya que los terminaron por desvincular finalmente. Los montos que se pagaron en el finiquito son: Ind
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, abogado, en representación según se acreditará de RAFAEL DEL FIERRO CARMONA, Chileno, soltero, piloto comercial, C.I. N° 7.958.429-0, domiciliado en Miguel Claro #1454 departamento 705, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; quien interpone demanda en contra de SKY AIRLINE S.A, del giro de su denominación, RUT N° 88.417.000-1, representada por don Holger Paulmann Mast, C.I. N° 10.249.608-6, todos con domicilio en Avenida El Valle 765, Huechuraba, Región Metropolitana. Refiere que ingresó a prestar servicios subordinados y dependientes para Sky Airline con fecha 1 marzo 2008. Sus funciones eran de piloto comercial, como Capitán. El monto de sus remuneraciones mensuales, a la fecha de su despido, ascendía a la cantidad de $2.580.069.- Con fecha 1 agosto 2020, se puso término a la relación laboral, invocando para ello la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. La carta de despido adolece de falta de fundamentos objetivos y suficientes pues tanto la Doctrina, como la Jurisprudencia, han señalado que para la configuración de la causal “necesidades de la empresa” es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. En otras palabras, se exige que los problemas económicos de la empresa no deban ser transitorios y subsanables. Si bien la empresa demandada presenta una extensa carta de aviso, los hechos en que funda la causal invocada por la demandada no cumplen con el estándar legal de suficiente especificación que exige el legislador para invocarla. No hay una descripción clara de los hechos con antecedentes objetivos que acrediten las aseveraciones efectuadas y que permitan al trabajador rebatirla adecuadamente. La descripción que hace la demandada en la referida comunicación se limita a efectuar una serie de aseveraciones respecto de la afectación de la pandemia. Todo lo cual habría influido en la disminución de viajes en avión, agregando que sería su única fuente de financiamiento que la obligaría a una racionalización de personal. Sin embargo, no explica en qué medida el despido podría ajustar las presuntas pérdidas que ha tenido la empresa, pues no se indica el efecto que tiene la remuneración del trabajador en la estructura de costos de la empresa y si al seguir contratado se habría perjudicado gravemente la estabilidad y continuidad de la empresa. Otro punto a considerar es el cargo de su representado siendo piloto capitan, lo cual hace difícil pensar que sea una opción a la hora de racionalización para disminuir costos operacionales. Por otro lado, hay que tener presente que no obstante los problemas enunciados, la aerolínea sigue funcionando hasta la fecha. Así da cuenta la publicación en diario de circulación nacional de fecha 1 junio 2020. Si bien es cierto que en un principio la empresa ha sufrido el impacto, no es menos cie
Fallo
por tanto una reestructuración y, en especial, una que involucra los puestos de trabajo de nuestra área de Pilotos. A lo anterior se suma una circunstancia económica ajena a nuestros deseos y campo de acción, como lo es la disminución sostenida y potente en la productividad de la empresa debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha generado la pandemia producida por el COVID-19 o Coronavirus, tanto en nuestro país como en el extranjero. Este cambio en las condiciones de mercado ha significado la baja de requerimientos que nuestros dientes realizan a la empresa, así como los efectos y consecuencias del entorno y situación económica actual, haciendo aún más necesaria una reestructuración del personal de algunas áreas con el que nuestra empresa cuenta. En base a lo antes señalado, la actividad que desarrolla Sky Airline S.A. se ha visto reducida en un 85%, debido al cierre de fronteras, cuarentenas establecidas y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de nuestro país y los países extranjeros donde volamos, para intentar prevenir y controlar la propagación interna y mundial del COVID-19. En efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada pandemia por parte de la OMS (Organización Mundial de la Salud), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis más grande y aguda que ha debido e
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Santiago, quince de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don MARCO ANTONIO VERDUGO LARA, abogado, en representación según se acreditará de RAFAEL DEL FIERRO CARMONA, Chileno, soltero, piloto comercial, C.I. N° 7.958.429-0, domiciliado en Miguel Claro #1454 departamento 705, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; quien interpone demanda en contra de
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