Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ ANTHONY CHRISTOPHER VARGAS URZÚA

Rol

O-8816-2021

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 12 N°16 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 12 de septiembre de 2021 siendo alrededor de las 01.25 horas de la mañana el imputado Anthony Christopher Vargas Urzúa con el propósito de sustraer especies, llegó hasta el frontis del local comercial ubicado en calle Doctor Salinas N°1165 local N°8 de la comuna de Rancagua, de nombre de fantasía “El Volaría El Araucano”, donde procedió a romper el vidrio para una vez en el interior sustraer las siguientes especies: una pista de carrera de juguete, 8 set de combate de juguetes, 5 pistolas de juguete, 2 camiones de juguete, 10 set de niñas de juguete, 10 aceites marca Nog Champa, 8 velas aromáticas, 6 botellas de saumerio líquido, 2 capsulas medicinal natural marca Incanit y un mate, todo avaluado en la suma de $400.000, dándose a la fuga con las especies en su poder. Sentencia: Rancagua, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 12 N°16, 15 N°1, 24, 30, 442, 449 del Código Penal, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ANTHONY CHRISTOPHER VARGAS URZÚA, ya individualizado, como autor de un delito de Robo en lugar no habitado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el 12 de septiembre del año 2021. II.- Que la pena corporal impuesta deberá ser de cumplimiento efectivo, por no reunir el sentenciado los requisitos que establece la

Fundamentos

considerando la conformidad de Gendarmería y del imputado, ésta deberá efectuarse en el Centro Penitenciario de La Serena y se dispone el traslado inmediato cumplido el período de cuarentena desde el Centro Penitenciario de Rancagua hasta el Centro Penitenciario de La Serena. Antes del traslado deberá permanecer en cuarentena en el Módulo correspondiente, debiendo ser separado del Módulo en que actualmente se encuentra. El abogado de Gendarmería don Jaime Oda Camplá, toma de inmediato conocimiento de lo obrado en esta audiencia y se dispone remitir copia del acta de esta audiencia al Departamento Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería al correo electrónico: controlpenitenciariodn@gendarmeria.cl , a fin de que se materialice el traslado del interno. Se ordena el ingreso del sentenciado en calidad de condenado. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 2100824139-K RIT: 8816 - 2021 Dictada por JESSICA BASCUÑAN MORALES, Juez de Garantía de Rancagua. Audiencia Tramitada: jvéliz Sala: 5 GYYXWXWQXK Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 12:26:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl mailto:controlpenitenciariodn@gendarmeria.cl 2021-11-08T12:26:56-0300 Corte Suprema Jessica Veronica Bascuñan Morales Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a ANTHONY CHRISTOPHER VARGAS URZÚA, ya individualizado, como autor de un delito de Robo en lugar no habitado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, hecho ocurrido el 12 de septiembre del año 2021. II.- Que la pena corporal impuesta deberá ser de cumplimiento efectivo, por no reunir el sentenciado los requisitos que establece la Ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad, sujeto a prisión preventiva por un total de 53 días. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por haber aceptado este procedimiento abreviado, ahorrando recursos al erario nacional. IV.- Se dispone la toma de muestra de ADN del sentenciado, en caso que no se hubiese hecho el registro en causa diversa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. GYYXWXWQXK Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 12:26:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl Audiencia realizada por video conferencia ACTA DE AUDIENCIA cuatro de noviembre de dos mil veintiuno Ruc: 2100824139-K Rit: 8816 - 2021 Hora Inicio: 10:00 Hora Término: 0:25 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: IP. Ant

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