MACRO CONSULTORES S.A./INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-299-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar Alegaciones hechas por el reclamante por vía del recurso de reposición ante el servicio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN REINALDO MARIN HERNANDEZ, Contador auditor, Cédula de Identidad número 7.631.353-9, en representación de SOCIEDAD MACRO CONSULTORES S.A., Sociedad anónima del giro de su denominación, Rol único tributario 96.559.820-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Román Díaz número 205, oficina 701, Providencia, Santiago; interponiendo reclamo en conformidad al artículo 504 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, ignoro Rol Único Tributario representada por su jefe comunal don Miguel Soto Muñoz ambos domiciliados para estos efectos en calle Campos de Deportes número 787, comuna de Ñuñoa. Se ha dictado en contra de la demandante la resolución número 197 de fecha 12 de noviembre del año en curso, dictada por el Centro de Mediación y Conciliación Metropolitana Oriente, mediante la cual se rechazó recurso de reposición. Expone que su momento se impuso la multa N° 8345 / 20 / 11dictada del Centro de Mediación y Conciliación Metropolitana Oriente, la cual aplicó una multa de 1 IMM. Sostiene que la multa no detalló quien impuso la multa al carecer de la rúbrica del funcionario. Agrega que se expuso de vulneraciones al debido proceso. El inicio de la fiscalización se dio a conocer a la reclamante mediante el envío de correos electrónicos a funcionarios de la sociedad reclamante quienes tomaron conocimiento de la misma con posterioridad a su envío. Frente a ello, utilizando el mismo medio de comunicación se requirió en un plazo breve (no más de 3 días), variada información a fin de poder llevar a cabo el proceso ya señalado, lo que se ha cia dificultoso considerando la situación de pandemia. Pide en definitiva que se deje sin efecto la multa aplicada mediante resolución de multa N° 8345/20/11, o en su defecto, ordenar que se rebaje prudencialmente la misma, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que se ha opuesto excepción de incompetencia y falta de presupuestos de la acción por parte del Centro De Conciliación y Mediación De la Dirección del Trabajo. El recurso de reposición se presentó conforme al artículo 58 de la Ley N° 19.880. En cuanto a la falta de presupuesto de la acción dice que el reclamo se interpuso conforme al artículo 503 no cumpliéndose con los presupuestos de la norma. En cuanto al fondo de la controversia, estima que se ha errado en la petición formulada al elegirse la vía recursiva en contra de los medios contemplados en los artículo 503 o 511 del Código del Trabajo. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que se omitió llamado a conciliación atendida la postura de la reclamada. CUARTO: Que no existe controversia acerca de existe una resolución N° 8345 / 20 / 11; la resolución fue dictada por el Centro de Mediación y Conciliación Metropolitana Oriente a propósito de un reclamo administrativo y; que en contra de dicha resolución se recurri
Fallo
Por estas circunstancias, deberá acogerse la excepción de falta de presupuestos de la acción impetrada. Y visto además lo dispuesto en los artículo 415, 420, 423, 503, 504 y siguientes del Código del Trabajo se declara. I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge la excepción de falta de presupuestos de la acción. III.- Que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en si oportunidad. RIT I-299-2020 RUC N° 20-4-0308912-6 Dictada por Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1 de 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de abril de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JUAN REINALDO MARIN HERNANDEZ, Contador auditor, Cédula de Identidad número 7.631.353-9, en representación de SOCIEDAD MACRO CONSULTORES S.A., Sociedad anónima del giro de su denominación, Rol único tributario 96.559.820-0, ambos domicil
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