Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

HERNÁNDEZ/SOCIEDAD COMERCIAL 1960 LIMITADA

Rol

M-309-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña FABIOLA FRANCISCA HERNANDEZ VASQUEZ, domiciliada en Valdivia, Carlos Hilcker 175, interpuso demanda de nulidad de despido o despido ineficaz, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL 1960 LTDA., del giro de su denominación, domiciliada en Valdivia, calle Bueras 324, representada por BERNARDO OJEDA PUGIN, comerciante, del mismo domicilio de su representada, o por quien le represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo. Solicitó se declare: A. La nulidad del despido o que este ha sido ineficaz y no ha producido el efecto de poner fin al contrato de trabajo, para los efectos de la sanción, contenida en art. 162 del Código del Trabajo, B. que el despido es injustificado (verbal y sin expresión de causal) y que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- la suma de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización compensatoria de aviso previo. 2.- la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%. 3.- la suma de $100.000 (cien mil pesos), por concepto de remuneraciones de septiembre. 4.- la suma de $536.000 (quinientos treinta y seis mil pesos), por concepto feriado legal y proporcional adeudados. 5.- Cotizaciones de seguridad social correspondientes a todo el periodo trabajado en AFP, FONASA Y AFC CHILE S.A.. 6.- Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido hasta la fecha del pago de las cotizaciones de seguridad social mediante convalidación del despido, y la comunicación de este hecho en forma legal, a razón de $350.000 (trescientos cincuenta mil pesos) mensuales conforme lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo.- 7.- Reajustes e intereses en los términos de los arts. 63 y Art.173 del Código del Trabajo, mas costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda. TER

Fundamentos

Considerando que el representante legal de la demandada no compareció encontrándose válidamente notificado con fecha 22 de febrero de 20201 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, se presume efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda. SEXTO: Que en cuanto a la exhibición de documentos, no se da lugar a la aplicación del apercibimiento legal, considerando que la demandada fue notificada solo en audiencia. SÉPTIMO: Que la demandada no contestó la demanda,

Fallo

por tanto conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, esto es: la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio (1 de octubre de 2018), su fecha de término (9 de septiembre de 2020), la remuneración mensual de la actora ($350.000), que se puso término a la relación por despido de parte del empleador sin invocar causal legal para ello, que se adeuda $100.000 por remuneración de septiembre de 2020, que se adeuda $536.000 por concepto de feriado legal y proporcional, y que a la fecha del despido se adeudaba cotizaciones previsionales y de salud. OCTAVO: Que los hechos anteriores además se tienen por acreditados con la documental y la testimonial rendidas, y con la confesional según se refirió en el motivo quinto, considerando también que no se rindió por la demandada prueba alguna en contrario. NOVENO: Que según lo razonado, el empleador no invocó causa legal para poner término al contrato y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y de la indemnización por años de servicio aumentada esta última en un cincuenta por ciento. DÉCIMO: Que procede también ordenar el pago de lo demandado por concepto de remuneración de septiembre de 2020 y feriado legal y proporcional. UNDÉCIMO: Que artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder al despido de un trabajador “el empleador deberá informar por escrit

Texto Completo (Preview)

Valdivia, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña FABIOLA FRANCISCA HERNANDEZ VASQUEZ, domiciliada en Valdivia, Carlos Hilcker 175, interpuso demanda de nulidad de despido o despido ineficaz, conjuntamente despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL 1960 LTDA., del giro de su denominación, domiciliada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica