Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ MARCELO FABIÁN CONSTANZO BELTRÁN

Rol

O-12698-2019

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 196 y 110 de la Ley N° 18.290; 1, 8 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a MARCELO FABIÁN CONSTANZO BELTRÁN, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo KWFZWWGLBY CRISTIAN FABIAN MORALES PEREIRA Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 196 y 110 de la Ley N° 18.290, delito cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal, el 1 de noviembre de 2019 . ii.- Que se condena además al sentenciado a la pena accesoria de inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna penitenciaria, consistente en su encierro en un Centro de Gendarmería destinado a tal efecto, en este caso el CRA Manuel Rodríguez, ubicado en Blas Cañas 431 comuna de Santiago, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de la pena privativa de libertad que le ha s

Fallo

se declara: i.- Que se condena a MARCELO FABIÁN CONSTANZO BELTRÁN, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo KWFZWWGLBY CRISTIAN FABIAN MORALES PEREIRA Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 196 y 110 de la Ley N° 18.290, delito cometido en el territorio jurisdiccional del tribunal, el 1 de noviembre de 2019 . ii.- Que se condena además al sentenciado a la pena accesoria de inhabilidad para obtener licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 5 años. iii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna penitenciaria, consistente en su encierro en un Centro de Gendarmería destinado a tal efecto, en este caso e

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : dos de noviembre de dos mil veintiuno. Imputado : MARCELO FABIÁN CONSTANZO BELTRÁN, cédula de identidad N° 0013312372-5, fecha de nacimiento 19 de enero de 1977, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje ONCE N° 157, VILLA DEL INCA, comuna de Calera de Tango. Fiscal : ALE

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