Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

JARAMILLO / SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINOS RIVER LTD

Rol

O-288-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se detallan en la carta de autodespido que se acompaña, expresando que como se puede visualizar en la carta de autodespido acompañada, la demandada viene cometiendo una serie de irregularidades. Agrega que cuando se reintegra a sus funciones luego de una licencia médica que finalizó en octubre de 2019, se le niega el trabajo convenido obligándola a hacer uso de sus vacaciones durante un tiempo bastante extendido, desde 16 de octubre a 16 de diciembre, no quedando otra opción a la trabajadora de aceptar aquello. Luego, en una decisión unilateral de la demandada, le presenta el nuevo turno que debía cumplir el cual resulta ser totalmente distinto a su turno diurno desde las 09:00 a las 19 horas, las que le impiden prestar los servicios de la forma pactada y son constitutivos de incumplimiento grave contractual. C. Peticiones Concretas: Conforme a lo señalado, y a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes se le adeuda: 1. Indemnización por 4 años de servicio ascendente a la suma de $1.820.584.- más un incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo ascendente a la suma de $910.292.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $455.146.- 3. Feriado legal del período 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 (descuento de 41 días tomados entre el 16/10/2019 al 16/11/2019) equivalentes a 43 días $652.376.- 4. Feriado proporcional equivalente a 2,5 días $37.929.- 5. Remuneración por 17 días de diciembre 2019 ascendentes a la suma de $257.916.- 6. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINOS RIVER LTDA., contestó la demanda, reconociendo la relación laboral por la duración expresada, pero negando el incumplimiento grave alegado, expresando que la remuneración correspondía a un sueldo base de $301.000, gratificación legal en base al 25% del remuneración mensual devengada y movilización $35.000. En cuanto a los hechos alegados por la actora, desmiente que

Fallo

fallo se dirigían a probar hechos no discutidos, tales como la existencia de la relación laboral o irrelevantes como la efectividad de que la trabajadora laboró o no el día 16 de diciembre del año 2019, toda vez que la misma demandada reconoce en su contestación que no lo hizo a pesar de lo que dijeron sus testigos y aun de no haberlo hecho, no demuestra la voluntad de modificar su horario de trabajo, toda vez que los trabajadores suelen aceptar cambios en sus contratos de trabajo aun contra su voluntad pasajeramente, para evitar quedar incursos en una causal de despido disciplinario como el abandono de trabajo. La confesional que prestó la demandada nada arrojó, al negar los asertos que se le presentaron y mantenerse en las ideas de la contestación de la demanda. DECIMOQUINTO: Que, no se condena en costas a la demandada al no resultar completamente vencida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos5, 7 a 12, 28, 38, 41, 54, 67, 71, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 177, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por ALBA DOLLY JARAMILLO MONTES, cédula nacional de identidad N° 24.402.453-K, en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINOS RIVER LTDA., RUT N° 77.894.600-9, ambos ya individualizados y se le condena a pagar las siguientes sumas por el concepto que en cada caso se indica: 1. Indemnización por 4 años de s

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: ALBA DOLLY JARAMILLO MONTES. DEMANDADA: SERVICIOS GASTRONÓMICOS CASINOS RIVER LTDA. RIT: O-288-2020 RUC: 20-4-0254132-7 ________________________________________________________/ Antofagasta, quince de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juz

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