Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

PEREZ CON SOTO

Rol

M-410-2019

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella de manera expresa y concreta, por lo que a su juicio procede lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esto es, que al no haber negado los hechos contenidos en la demanda el Tribunal podrá tener por tácitamente admitidos los mismos acogiendo íntegramente la demanda. Llamado a conciliación: No es posible la conciliación en atención a la incomparecencia del demandado. Contestación de la demanda: Se tiene por contestada en rebeldía

Fundamentos

considerando que el demandado fue notificado por el Diario Oficial de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se va a aplicar la facultad del artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo y procederá a dictar sentencia. Resolución de escrito pendiente: Se tiene en vista escrito de la parte demandante que se provee, estese al mérito de autos. Dictación de sentencia: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato transcribiéndose sólo lo resolutivo del

Fallo

fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a quince de abril de dos mil veintiuno. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 162, 168 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don DARÍO PÉREZ MEDINA, ya individualizado, en contra de don MAGALIER ALEXI SOTO JARA, cédula de identidad N°11.781.539-0 y se declara que existió entre el demandante y el demandado una relación laboral que se extendió entre el 16 de marzo de 2019 al 26 de marzo de 20219, la cual concluyó sin expresión de causa en la fecha indicada y atendido que no se acreditó el pago de las remuneraciones se dará lugar al pago de las siguientes prestaciones: a) $200.000.- líquidos solicitados por el demandante. b) Cotizaciones de salud en las instituciones a las que se encuentra afiliado el demandante que corresponden a A.F.P. Modelo S.A., FONASA y A.F.C. Chile S.A., por el período que va del 16 de marzo de 2019 al 26 de marzo de 2019, en razón de una remuneración de $245.008.- para el cálculo de las cotizaciones pendientes de pago. II.- Que las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses legales del artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas al demandado, por no existir oposición por parte de éste. Regístrese y a

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/04/2021 RUC 19-4-0219852-7 RIT M-410-2019 MAGISTRADO PABLO VERGARA LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana B. Villagra Aránguiz SALA ZOOM 2 (Conexión remota vía zoom) HORA DE INICIO 09:05 horas HORA DE TERMINO 09:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 1940219852-7-1339 PARTE DEMANDANTE DARÍO PÉREZ MED

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