1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALIMENTOS FRUNA LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-300-2020

Fecha

15 de abril de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes que se relacionan con el trabajador Dilan Isaac Jiménez Aguilera, afirma que el día 10 de septiembre de 2020, concurrió a la empresa, conjuntamente con otras personas, como don Rosamel Antonio Jiménez Aguilera, don Jairo Exequiel Ibaceta Peralta, don Cristian Orlando Vargas Orozco, para ser entrevistados para los puestos de trabajo de operario de producción general en la Planta de Fruna ubicada en Camino Melipilla N°11246, comuna de Maipú, luego con posterioridad, en mérito de dichas entrevistas, se realiza capacitación e inducción, de acuerdo a las siguientes materias: Registro de Instrucción (Uso mantención y cuidado de los EPP, entrega de Protección Auditiva, Registro de Capacitación de Procedimiento Trabajo Seguro Envasadoras Verticales y Horizontales, Registro de Capacitación de Procedimiento Trabajo Seguro, Envasadoras Verticales y Horizontales, (Evaluación de conceptos) Registro de trabajo Seguro Análisis de riesgo Operacional (ARO y PTS) Numerales 5 y 6 Registro de trabajo Seguro Análisis de riesgo Operacional (ARO y PTS) (6.- Registro de Capacitación y Evaluación de Contenidos) Registro de Capacitación Procedimiento Trabajo Seguro Planta Confites Operación Cortadora Oblea; Registro de Capacitación Procedimiento Trabajo Seguro Planta, Confites Operación Cortadora Oblea. (Evaluación de Conceptos), Registro de Instrucción Uso de extintores Portátiles. Agrega que como las personas ya individualizadas, ya se encuentran capacitadas, se les informó, que al día siguiente, el 11 de septiembre de 2020, debían presentarse a trabajar, los nuevos trabajadores inician sus labores en el Turno de Tarde, que se inicia a las 14:30 horas; todo ello, dentro de una jornada de trabajo de 45 horas semanales en Turnos Rotativos distribuido de Lunes a Sábado y que previo al inicio de su jornada de trabajo durante los siguientes días debían presentarse al Departamento de RRHH, para formalizar y firmar los respectivos contratos de trabajo que se encontraban escritu

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 9, la reclamada tenía plazo de quince días de incorporado el trabajador para escriturarlo o enviarlo a la Inspección del Trabajo para que éste requiera la firma del trabajador que se negare a firmar, no existiendo probanza alguna que diga relación con la negativa del trabajador, por lo tanto, cabe preguntarse si ¿era procedente la multa para la reclamante siendo que a la fecha del supuesto accidente de trayecto, estaba corriendo el plazo, ya que ingresó a prestar servicios el 11 de septiembre del año 2020, el 15 de dicho mes y año sufre accidente que implica una licencia médica de 30 días y la denuncia el trabajador la realiza con fecha 29 de septiembre, fecha en que estaba haciendo uso de licencia médica por accidente común, donde no podía concurrir a firmar ni presumirse su negativa y que con ello se habilitara al empleador a remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo? A juicio de esta sentenciadora y de la relación de los hechos y probanzas incorporadas, claramente no era exigible, considerando que, a mayor abundamiento, al momento que el fiscalizador tomó conocimiento de la denuncia, esto es el 2 de octubre de 2020, lo cual afirma prestando declaración como testigo en la audiencia de juicio, aún estaba haciendo uso de licencia médica el trabajador, por lo cual, no podía concurrir a suscribir su contrato de trabajo ni se podía presumir su negativa,

Fallo

por tanto, la reclamante es quien tiene la carga procesal, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, de desvirtuar dicha presunción legal. OCTAVO: Que es un hecho pacífico que se cursó multa números 7921/20/28- 1 y 2 por no denunciar al Organismo Administrador Mutual de Seguridad C.Ch.C, en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente. (Empresa señala haber tomado conocimiento por medio de un familiar del trabajador accidentado con fecha 17/09/2020), que afectó con fecha 15/09/2020 al trabajador Dilan Jiménez Aguilera, que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en Camino a Melipilla N°11246, comuna de Maipú. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificultad a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores” y por no escriturar el contrato de trabajo respecto del trabajador Dilan Jiménez Aguilera contratado con fecha 15/09/2020. NOVENO: Que de acuerdo a las probanzas, incorporadas por ambas partes, se desprende que efectivamente el trabajador aludido en la multa ingresó a prestar servicios para la demandada el día 11 de septiembre, no concurriendo más a su labores ni menos a suscribir contrato a plazo fijo, no teniendo noticias del trabajador sino hasta el 17 de septiembre de 2020, fecha en que concurre familiar a dar aviso de un accidente, sin embargo, sólo c

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : I – 300 - 2020 Ruc : 20-4-0308922-3 Procedimiento : Ordinario Materia : Reclamación de multa administrativa Demandante : Alimentos Fruna Limitada Demandado : Inspección Comunal del Trabajo de Maipú En Santiago, a quince de abril del año dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos Rit I-300 -2020, comparece do

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