14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PABLO NICOLÁS VERGARA CONCHA

Rol

O-5174-2021

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 27 de junio de 2021, 9:30 horas, el imputado Pablo Nicolás Vergara Concha junto a un sujeto que aún no ha sido identificado, se acercaron a las víctimas Felipe González Bruna y Macarena García García quienes circulaban en sus bicicletas por Avenida Departamental con la intersección de las calles Las Perdices de la comuna de La Florida y se encontraban detenidos tomando agua, procediendo el imputado Vergara Concha a intimidar y amenazar a la víctima González Luna colocando una pistola a fogueo con apariencia de fuego en la cabeza, al tiempo que decía: “entrega la bicicleta conchetumadre o sino te mato” aprovechando el otro sujeto no identificado para subirse a la bicicleta de la referida víctima marca Trek modelo Marlin 6 de color negro con letra amarilla huyendo con ella en su poder, mientras el imputado Vergara Concha intentó subirse a la bicicleta de la víctima García García marca Oxford modelo Merak 1 color negro con letras celestes sin lograr su cometido pues en ese momento García García reaccionó empujándolo produciéndose un forcejeo entre el imputado Vergara Concha y ambas víctimas cayendo los 3 al piso logrando finalmente la reducción de este último hasta la llegada de carabineros. SEGUNDO: Que los hechos mencionados precedentemente fueron calificados por el Ministerio Público como un delito de robo con intimidación, Art. 436 inciso 1°, en relación con el Art.432 y 439 del C.P., en calidad de autor, grado de ejecución consumado. Solicita la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias, comiso y obligación de registrar su huella genética. TERCERO: Que el acusado, previa las advertencias legales, admitió el procedimiento abreviado y aceptó los hechos de la acusación y los antecedentes de la carpeta investigativa, por lo que se procedió de conformidad al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Que la defensa se manifestó de acuerdo con la calificación del delito y las penas solicitadas. QUI

Fundamentos

considerando segundo de esta sentencia. Con los mismos antecedentes se tendrá por establecida la participación de autor en el delito, pues tomó parte en los hechos de una manera inmediata y directa, lo que configura la hipótesis del artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que no se invocaron modificatorias de la responsabilidad penal. SÉPTIMO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que el delito se castigará como consumado; las reglas punitivas del artículo 449 del Código Penal y de los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal. El acusado registra condenas que impiden la concesión de penas sustitutivas, Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 28, 50, 68, 69, 432 en relación al 436, 450 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216;

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a PABLO NICOLÁS VERGARA CONCHA a la pena única de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, como autor de un delito de robo con intimidación, en grado de consumado, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción, el día 27 de junio de 2021, sin costas. II. No reuniéndose los requisitos de la Ley 18.216, no se sustituirá la pena privativa de libertad por pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir el sentenciado efectivamente la pena impuesta, abonándose el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, desde el 28 de junio de 2021, hasta la fecha de la presente sentencia. III. Se decreta el comiso de los elementos incautados en el procedimiento policial. MSXKWWYNMW PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 11:51:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl IV. Se ordena el registro de la huella genética del sen

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado en conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, en contra de PABLO NICOLÁS VERGARA CONCHA, cédula de identidad Nº 20.647.232-4, domiciliado en Calle Los Matriceros Nº 6540, Peñalolén, por los siguientes hechos: El día 27 de junio de 2021, 9:30 horas, el imput

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