MP C/ CÉSAR MANUEL BURGOS MUÑOZ
Rol
O-10603-2019
Fecha
5 de noviembre de 2021
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 49 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; articulo 9 letras a y b en relación al artículo 2 de la 17.798; Ley 18.216, artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CÉSAR MANUEL BURGOS MUÑOZ, RUN N° 16.984.376-7, ya individualizado, como autor de la falta de amenazas en perjuicio de “Juan Pedro Aravena Alvarado”, cometido en Puerto Montt el día 06 de noviembre de 2019, a la PENA de multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con el día de detención que le ha afectado en la presente causa. II.- Que, SE CONDENA a CÉSAR MANUEL BURGOS MUÑOZ, RUN N° 16.984.376-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma y cometido en Puerto Montt el día 06 de noviembre de 2019, a la PENA de TRES AÑOS Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. III.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando
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Sentencia: Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 29, 49 y 494 N° 4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 2
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