MIRANDA/RIIFERPUL PAVIMENTOS INDUSTRIALES LIMITADA
Rol
O-5204-2020
Fecha
15 de abril de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, omite recibir la causa a prueba y procede a dictar la presente sentencia. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Visto además lo dispuesto en los artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,20,21,23,63,160 N°7, 163,420,423,432,452,453 y demás normas pertinentes, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- SE ACOGE la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales intentadas por don CARLOS EDUARDO MIRANDA FARIAS, Rut 26.156.393-2, en contra su exempleador RIIFERPUL PAVIMENTOS INDUSTRIALES LIMITADA, Rut 76.257.633-3, representada legalmente por don Alberto Alejandro Fernández Cea y, en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $816.386.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.449.158.- por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%, esto es, la suma de $1.224.579. c) La suma de $816.385.- por concepto de feriado legal. d) Además, se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a razón de una remuneración ascendente de $816.386, y en consecuencia, se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, 14 de julio del año 2020, y hasta la convalidación efectiva del mismo mediante el íntegro pago de cotizaciones de seguridad social a razón de la remuneración ya señalada. e) Las sumas ordenadas a pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes legales. II.-
Fallo
se declara: I.- SE ACOGE la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales intentadas por don CARLOS EDUARDO MIRANDA FARIAS, Rut 26.156.393-2, en contra su exempleador RIIFERPUL PAVIMENTOS INDUSTRIALES LIMITADA, Rut 76.257.633-3, representada legalmente por don Alberto Alejandro Fernández Cea y, en consecuencia, se condena a esta última a concurrir al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $816.386.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $2.449.158.- por concepto de indemnización por años de servicio, incrementada en un 50%, esto es, la suma de $1.224.579. c) La suma de $816.385.- por concepto de feriado legal. d) Además, se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a razón de una remuneración ascendente de $816.386, y en consecuencia, se condena a la demandada a concurrir al pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, 14 de julio del año 2020, y hasta la convalidación efectiva del mismo mediante el íntegro pago de cotizaciones de seguridad social a razón de la remuneración ya señalada. e) Las sumas ordenadas a pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes legales. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase ella dentro del quinto día bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la judicatu
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE ABRIL DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 VIRTUAL RUC 20-4-0288854-8 RIT O-5204-2020 MAGISTRADO GERMAINE NICOLE PETIT-LAURENT ELICEIRY ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHERINE SPULER RIFFO HORA DE INICIO 08:40 HORAS HORA DE TÉRMINO 08:52 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040288854-
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