Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

CHRISTIAN ANDRES PALOMINOS PINO C/ LILI CARISSA GIANGRANDI ROIG

Rol

O-818-2020

Fecha

2 de noviembre de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2° y 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259, 388 y 395 del Código Procesal Penal, artículo 10 de la Ley N° 18.216, se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido LILI CARISSA GIANGRANDI ROIG, cédula nacional de identidad N° 17.329.666-5, gestiones inmobiliarias, domiciliada en calle Independencia S/N Quilimari Los Vilos, y se le CONDENA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 inciso 2° del mismo cuerpo, ambos de la Ley de Transito 18.290, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 22 de noviembre de 2019. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la sentenciada no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad de la sentenciada, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de OCHENTA Y UN HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA C

Fallo

se declara: I. Que se acoge el requerimiento formulado por el Sr. Fiscal en contra del requerido LILI CARISSA GIANGRANDI ROIG, cédula nacional de identidad N° 17.329.666-5, gestiones inmobiliarias, domiciliada en calle Independencia S/N Quilimari Los Vilos, y se le CONDENA a la pena de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria legal de suspensión de la licencia de conducir por dos años, multa de 1 unidad tributaria mensual, como autora del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 inciso 2° del mismo cuerpo, ambos de la Ley de Transito 18.290, por el hecho perpetrado en la comuna de Los Vilos el día 22 de noviembre de 2019. II. Que atendido el mérito de los antecedentes, se le otorgará el pago de la multa en tres parcialidades mensuales iguales y sucesivas de un tercio de unidad tributaria mensual cada una, la primera el mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. Si la sentenciada no pagaré la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de los 6 meses. III. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad de la sentenciada, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impue

Texto Completo (Preview)

Los Vilos, a dos de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte considerativa obra en el registro oficial de audio y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 22, 67 del Código Penal; artículos 196, 110 inciso 2° y 209 inciso 2°, todos de la Ley N° 18.290, y artículos 45, 248, 259

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica