C/ LUIS RICARDO MOLINA OJEDA
Rol
O-2418-2021
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que el día 26 de abril de 2021 alrededor de las 2:45 horas de la madrugada, los requeridos LUIS RICARDO MOLINA OJEDA, MARCELO ANDRÉS ESPINOZA OPAZO y MIGUEL ARMANDO TOBAR MONSALVE, concurrieron hasta el local comercial ubicado en avenida Recoleta n°3635 de la comuna de Recoleta correspondiente a una heladería y venta de abarrotes de propiedad de la víctima Daniel Jara Riquelme y una vez en el lugar para apropiarse de especies en su interior realizaron un forado en la reja perimetral logrando ingresar a sus dependencias fracturando una ventada y ahí apropiándose de diversas especies comestibles tales como galletas y otros productos los cuales introdujeron al interior de un saco que portaban consigo, siendo observados por un vecino testigo de los hechos que advierte a personal policial lográndose su detención a pocos metros del lugar recuperándose las especies sustraídas en sus poderes. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley y que manifestó su voluntad de realizar trabajos comunitarios. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los XMRYWWGPXV MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 10:27:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de robo lugar no habitado en el grado de frustrado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del Código Penal., toda vez que se ha acreditado que mediante fuerza por escalamiento, se ingresa al local para efectos de sustraer especias no logrando sacar las especies del lugar Sexto: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, ya que comparte el grado de ejecución del delito y calificación de los hechos por lo que fue requerido, efectúa alegación de pena sustitutiva de prestación de servicios fundamentando su solicitud. Séptimo: Que la pena del delito de es de presidio menor en su grado medio a máximo. Que atendido a que el delito se encuentra en el grado de frustrado y lo dispuesto en el artículo 51 procede efectuar la rebaja en un grado al mínimo fijado por ley, esto es presidio menor en su grado mínimo . Que se impondrá la pena requerida por el persecutor. Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código procesal Penal Que atendido a que el imputado reúne presupuestos de la ley 18.216 en su artículo 12 y siguientes se sustituirá la pena corporal por la pena sustitutiva de prestación de servicios . Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 15 N°1, 30 49, 51 , 68, 432, 442 del Código Penal, artículo 9, 16; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Luis Ricardo Molina Ojeda,, ya individualizado a la pena de cuarenta y un dias de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado ilícito descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal en grado de XMRYWWGPXV MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 10:27:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl frustrado, ilícito perpetrado en la comuna de Recoleta el día 26 de abril de 2021. II Que reuniendo el sentenciado, los presupuestos del artículo 11 y siguientes de la ley 18.216 la pena corporal antes impuesta se sustituirá por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad., computándose 40 hora de prestación por cada 30 días de condena, siendo en definitiva condenado a 54,7 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad . Habiéndose reconocido un día de abonos. Debe presentarse dentro de décimo día desde la ejecutoria de la presente sentencia III-
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra del imputado Luis Ricardo Molina Ojeda, cédula nacional de identidad N° 10.706.544-k, domiciliado en Pasaje Los Anillos N° 4 Huechuraba; imputándosele la calidad de autor del delito robo en lugar no destinado a la habitación, en grado f
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