7º Juzgado de Garantía de Santiago

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ CESAR AUGUSTO ESCALANTE ESCOBEDO

Rol

O-4588-2020

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 11 de Marzo de 2020, aproximadamente a las 20:10 horas, los acusados BRYAN ARTURO ROUSSEAU BERRÍOS, CESAR AUGUSTO ESCALANTE ESCOBEDO, SEBASTIAN ALEJANDRO GODO CHANDÍA, SEBASTIAN ALEJANDRO MONTENEGRO CÁRDENAS, y MICHAEL ANDRES ROJAS SERNA en un contexto de alteración de orden público y calamidad pública, dentro de una turba de aproximadamente 100 personas ingresaron a la farmacia Cruz Verde ubicada en Paseo Ahumada N°3 de la comuna de Santiago, forzando la reja del local ingresando a dicho local, sustrayendo desde su interior diversas especies, incautándose por personal policial las siguientes especies: al acusado SEBASTIAN ALEJANDRO GODO CHANDÍA se le incautaron las especies consistentes en 01 perfume agua brava, 01 set de gel marca Cicatricure, 02 talcos Perfungol, 01 set dental family, 01 perfume Seduction marca Antonio Bandera, 02 jabones asepxia, parches anti imperfeciones asepxia, 01 desodorante rexona clinical, 01 crema Nivea, 02 shampoo Medicasp, 02 pasta Colgate, 01 crema corporal Sant Ives, 01 mochila color verde; al acusado BRYAN ARTURO ROUSSEAU BERRÍOS se le incautaron las especies consistentes en 01 caja de fluoxetina, 01 caja de prednisona, 01 caja de Glibenclamida, 01 caja de fenitoína, 01 caja de cloranfenicol, 01 caja de doloten, 01 caja de bagomicina; al acusado CESAR AUGUSTO ESCALANTE ESCOBEDO se le incautaron las GLEYWXRPMK DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 12:51:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl especies consistentes en 01 bolsa reciclable, 01 caja de sales, 01 frasco de lactosa marca Diavital, 06 frascos de desmaquillante, 01 caja

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CESAR AUGUSTO ESCALANTE ESCOBEDO, SEBASTIÁN ALEJANDRO GODO CHANDÍA Y SEBASTIÁN ALEJANDRO MONTENEGRO CÁRDENAS, ya individualizados, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1, en relación con el artículo 449 ter, ambos del Código Penal, en grado de ejecución CONSUMADO, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 11 de marzo de 2020. II.- Que respecto de las penas impuestas, éstas se les tienen por cumplidas por GLEYWXRPMK DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 08/11/2021 12:51:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad con motivo de la presente causa con la medida cautelar de arresto domiciliario total en el caso de los sentenciados SEBASTIÁN ALEJANDRO GODO CHANDÍA Y SEBASTIÁN ALEJANDRO MONTENEGRO CÁRDENAS y arresto parcial nocturno de 12 horas en el caso del se

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PROCEDIMIENTO Abreviado. FECHA: Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 2000281405-7 RIT: 4588 - 2020 IMPUTADO: CESAR AUGUSTO ESCALANTE ESCOBEDO C.I. 23.475.013-5 DELITO ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO ART. 442 N° 1, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 449 TER, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARTICIP

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