C/ DIEGO ANGELO GUTIERREZ VELASQUEZ
Rol
O-4259-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad del imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el
Fundamentos
considerando segundo. YRQXWWFXXV MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 10:27:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Quinto: Que los hechos antes señalados configuran el delito de porte de arma punzante o cortante en el grado de consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal., toda vez que se ha acreditado que el imputado portaba dicha especie en la vía pública, sin poder justificar razonablemente su posesión, siendo sorprendido en su actuar por carabineros. Sexto: Que, en base a la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva en multa de un tercio de unidad tributaria mensual. Séptimo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena, solicita que el tercio de unidad tributara mensual y se tenga por cumplida con el tiempo de privación de libertad. Octavo: Que la pena del delito de porte o tenencia de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cuatro unidades tributarias mensuales; que de acuerdo a la etapa de desarrollo del delito, este se encuentra en el grado de consumado. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal se podrá recorrer toda la escala, fijándose el .quantum de la pena en un tercio de unidad tributaria mensual teniendo presente para ello, la limitación del artículo 395 del Código Procesal Penal. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15N°1, 30, 50, 68, 288 bis del Código Penal; y 47, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Diego Angelo Gutiérrez Velásquez ya individualizado a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor de un delito de porte de YRQXWWFXXV MARIA FERNANDA SIERRA CACERES Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 10:27:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl arma cortante o punzante del artículo 288 bis consumado, perpetrado en la comuna de Recoleta el día 9 de julio de 2021. II.- Que la multa antes impuesta se sustituirá por reclusión, computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria a la que fue condenado la que se tendrá cumplida atendido el tiempo de privación de libertad del sentenciado en estos autos según registro de la carpeta virtual. III- Que se exime al requerido del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con los costos materiales, humanos y económicos que ello implica para el Estado. IV:- Se decreta el comiso del arma incautada de la que dispondrá el Ministerio Público de conformidad a la ley. Autorizando desde ya su destruc
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Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado en contra del Diego Angelo Gutiérrez Velásquez., cédula de identidad N°23.810.028.3, domiciliado en Pasaje Llay Llay 907, Pudahuel ; imputándosele la calidad de autor del delito de porte ilegal de arma cortante o punzante en el grado de consumado, p
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