RODRIGO ANDRES NIETO MANZANO C/ RICARDO ARMANDO GONZALEZ LOZANO
Rol
O-3141-2021
Fecha
4 de octubre de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal adjunto del Ministerio Público doña Pamela Contreras Matus, dedujo acusación verbal en contra de los imputados Ricardo Armando Gonzalez Lozano, cédula de identidad N°26.850.420-6, con domicilio en Avenida Recoleta N° 1259 depto. 201, Recoleta; José Gregorio Cordoba Varela, cedula de identidad N° 14.880.646-2, domiciliado en Avenida Recoleta N° 1259 depto.1704, Recoleta y del imputado Marcos Gabriel Rivero Alfaro, cedula de identidad N°14.880.645-4 , domiciliado en Avenida Recoleta N° 1259 depto. 201, Recoleta, asistidos por su abogado defensor Ricardo Cornejo , por su participación en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 ° de la ley 20.000. Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público se proceda conforme a las normas del procedimiento abreviado, en esta audiencia procede a acusar verbalmente a cada imputado, atribuyéndoles participación en calidad de coautores de los siguientes delitos autores del delito de tráfico de estupefaciente ilícito en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.00, expresa que favorece a todos los imputados la atenuante de irreprochable conducta anterior y respecto de todos ellos la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal en relación al artículo 409 del Código Procesal Penal la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso sin costas. Respecto de Manquel Valdebenito la penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio unidad tributaria mensual, comiso, del delito de tenencia ilegal de municiones 541 días de presidio menor en su grado medio ,accesorias legales, comiso y respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego , la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales comiso sin costas. SEGUNDO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Procesal Penal, el tribunal ha verificado que los acusados han consentido libre y voluntariamente en realizar un procedimiento abreviado, que conoce su derecho a exigir un juicio oral, entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste puede significarle y que no ha sido objeto de presiones ni coacciones indebidas por parte de persona alguna, y cumpliéndose los requisitos legales previstos en los artículos 406 y 410 del Código Procesal Penal, el tribunal aceptó conforme a las reglas del juicio abreviado. TERCERO: Que los hechos que fundamentan la acusación y que han sido aceptados expresamente por los acusados, quienes los han reconocido en forma libre y voluntaria y con conocimiento de sus derechos, lo que ha sido verificado por el tribunal , son los siguientes: El día 16 de mayo de 2021, aproximadamente a las 20:25 horas, en la vía publica calle Padre José Cifuentes Grez a la altura del número 860, en la comuna de Independencia, los imputados RICARDO GON
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos lo dispuestos en los artículos 1°, 11 N° 6 y N° 9, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 67, del Código Penal; artículos 1, 4 y siguientes de la ley 20.000; y artículos 45, 297,340, 406, y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: i.- Que se condena a los acusados Ricardo Armando Gonzalez Lozano, José Gregorio Cordoba Varela, y Marcos Gabriel Rivero Alfaro ya individualizados , a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 ° de la ley 20.000, delito cometido el 16 de mayo de 2021 en la comuna de Independencia. . ii- Que respecto de los sentenciados cumpliéndose los requisitos de la ley 18216 , serán sustituidas por la pena de Libertad vigilada intensiva por la extensión del as condenas , debiendo presentarse los sentenciados ante el delegado de libertad vigilada dentro de 10 día de ejecutoriada que sea la presente sentencia, a fin de confeccionar un plan de intervención individual el que será conocido y aprobado en audiencia que se fijará al efecto. Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual que se llevará a efecto el 11 de noviembre de 2021 a las 11:00 h
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora fiscal adjunto del Ministerio Público doña Pamela Contreras Matus, dedujo acusación verbal en contra de los imputados Ricardo Armando Gonzalez Lozano, cédula de identidad N°26.850.420-6, con domicilio en Avenida Recoleta N° 1259 depto. 201, Recoleta; José Gregorio Cordoba Varela, cedula de identidad N° 1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica