8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ PATRICIO ANTONIO SEPÚLVEDA BRAVO

Rol

O-6037-2021

Fecha

25 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC : - RIT : - DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. CONDENADO : PATRICIO ANTONIO SEPULVEDA BRAVO RUN : - DOMICILIO : LAGUNA BLANCA 8 ,PEÑALOLEN ---------------------------------------------------------------------------------- HECHOS. El día 25 de junio de 2021, alrededor de las 05.30 horas de la mañana, los imputados JORGE ANDRES MORALES MUNOZ Y PATRICIO ANTONIO SEPULVEDA BRAVO, ya individualizados, concurrieron hasta el edificio ubicado en Av. Grecia N°2815 , comuna de Ñuñoa, accediendo al patio común mediante escalamiento de reja perimetral, accediendo al patio o espacio común del referido lugar, donde proceden a sustraer en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro una mesa y dos sillas metálicas de playa, especies de propiedad de la víctima Claudio Daza Carrasco, para posteriormente darse a la fuga del lugar con las especies en su poder, siendo posteriormente detenidos ambos imputados bajo hipótesis de flagrancia recuperándose las especies sustraídas. ANTECEDENTES: Parte detenidos Declaración de funcionarios aprehensores Actas de incautación Fijaciones fotográficas Actas de fuerza Declaración de víctimas y testigos Acta de preexistencia y dominio.- Resoluciones exentas del ministerio de salud ----------------------------------------------------------------------------------- Santiago, veinticinco de octubre del dos mil veintiuno. Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Auto Acordado o acta N° de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 6 de junio del 20 6, que regula el funcionamiento de los Tribunales que tramitan electrónicamente, se dictó verbalmente la sentencia definitiva en audiencia, la que se contiene íntegramente en el registro de audio de esta misma fecha, transcribiéndose en el acta respectiva sólo la parte resolutiva y los demás antecedentes para que se entienda por sí misma y posibilite su adecuado cumplimiento, quedando en el siguiente teno

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 8.2 6, y en conformidad a lo previsto en los artículos a de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado en el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. Que a la presente condena privativa de libertad se le debe abonar los días en que el sentenciado ha permanecido privado de libertad por esta causa, en forma completa, a saber, un total de 2 días, restándole por cumplir, en consecuencia, solo un total de DIAS DE RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA III.- EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá éste ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin más abonos que considerar, sin perjuicio de otros abonos que existieren al momento de decretarse la revocación de la pena referida. IV.- COSTAS. Por haberse sometido a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. VI.- ALZAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. JZHXWWVMGW IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 11:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021-11-05T11:39:12-0300 Corte Suprema IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Verificación Legal

Fallo

SE DECLARA: JZHXWWVMGW IRENE GLADYS RODRIGUEZ CHAVEZ Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 11:37:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a PATRICIO ANTONIO SEPULVEDA BRAVO, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO U OFICIO PUBLICO MIENTRAS DURE LA CONDENA, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de ejecución CONSUMADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 2 N° del Código Penal cometido el día 2 de junio del 202 , en la comuna de ÑUÑOA II. PENA SUSTITUTIVA En cuanto a la pena privativa de libertad a la que fuera condenado, y considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 8.2 6, y en conformidad a lo previsto en los artículos a de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación

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TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RUC : - RIT : - DELITO : ROBO EN LUGAR NO HABITADO. CONDENADO : PATRICIO ANTONIO SEPULVEDA BRAVO RUN : - DOMICILIO : LAGUNA BLANCA 8 ,PEÑALOLEN ---------------------------------------------------------------------------------- HECHOS. El día 25 de junio de 2021, alrededor de las 05.30 horas de la mañana, los imputados JO

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