CARABINEROS DE LIMACHE C/ PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA
Rol
O-727-2020
Fecha
3 de noviembre de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El 9 de junio de 2020, a las 06:00 horas aproximadamente, en calle Portales a la altura del N° 1860, Olmué, PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA fue sorprendido por Carabineros conduciendo en estado de ebriedad, con a lo menos 1,72 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca DFM, modelo 530, patente HSLT-26.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.290, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, cédula de identidad N° 17.273.709-9, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.29
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, cédula de identidad N° 17.273.709-9. En dicho requerimiento se le atribuye participación en calidad de autor en el ilícito consumado de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.290, respecto de los siguientes hechos: “El 9 de junio de 2020, a las 06:00 horas aproximadamente, en calle Portales a la altura del N° 1860, Olmué, PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA fue sorprendido por Carabineros conduciendo en estado de ebriedad, con a lo menos 1,72 gramos por mil de alcohol en la sangre, el automóvil marca DFM, modelo 530, patente HSLT-26.” Segundo: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Tercero: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto los testigos de cargo no han comparecido; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Cuarto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló planteamientos. Quinto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo han comparecido, pese a estar válidamente emplazados, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, conforme al estándar exigido en materia penal, según el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha sido destruida, debiendo ser absuelto de la imputación fiscal. Sexto: Que, basándose la decisión en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1 y 7 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; y Ley 18.290, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, cédula de identidad N° 17.273.709-9, de los cargos formulados en su contra como presunto autor del delito de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la ley 18.290, presuntamente cometido el día 9 de junio de 2020, en la comuna de Limache. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RIT: 727-2020 RUC: 2000581300-0 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE XCXWWWBMXT Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 09:16:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de septiem bre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2021
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a tres de noviembre de dos mil veintiuno. Visto, oídos y considerando: Primero: Que, en presencia de todos los intervinientes individualizados en el registro de audio, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, el que tuvo por objeto conocer del requerimiento en procedimiento simplificado presentado en contra del imputado PATRICIO ALBERTO BELTRÁN ORTEGA, cé
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