Juzgado de Garantía de La Ligua.

C/ YASNA EDITH REINOSO INOSTROZA

Rol

O-2458-2020

Fecha

4 de noviembre de 2021

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don YASNA EDITH REINOSO INOSTROZA, CÉDULA DE IDENTIDAD N°15.057.715-2, DOMICILIADA EN CALLE FERROCARRIL, SECTOR LA CHIMBA Nº 2785, LA LIGUA, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de hurto falta, delito que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 494 bis, del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 30 de noviembre de noviembre del año 2020, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la multa se entiende por cumplida en atención al mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de este proceso. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C. N° 2001207350-0 R.I.T. N° 2458 - 2020- Dirigió la audiencia y resolvió, doña, MARGARITA DEL CARMEN RIQUELME CLAVERIA, Juez de Garantía de La Ligua. YKPGWWRBST Margarita del Carmen Riquelme Claveria Juez de garantía Fecha: 05/11/2021 09:02:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1, 15 N°1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 69, 70, del

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