2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEPÚLVEDA/LATINTEC LTDA.

Rol

O-641-2020

Fecha

16 de abril de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456, 457 y 459 todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCUDERO en contra de la empresa LATINTEC LTDA., y por tanto se declara que el despido del demandante de 12 de noviembre de 2019 es injustificado II. Se condena a la demandada LATINTEC LTDA. a pagar al demandante CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCUDERO: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 964.576. 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a $ 7.716.608. 3. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $ 2.314.982 4. Feriado correspondiente a $ 805.430 5. Remuneración del mes de octubre de 2019 por $ 331.689. 6. Remuneración de días de noviembre de 2019 $ 609.643. III. De las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto anterior, deber descontarse $ 2.000.000 que corresponde al pago efectuado por la demandada solidaria a título de conciliación. IV. Las cantidades señaladas en el punto segundo deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. V. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada empresa LATINTEC LTDA., a pagar al demandante CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCUDERO, remuneraciones desde el despido ocurrido el 12 de noviembre de 2019 a razón de $ 964.576 mensuales y hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas. Para efecto de convalidación del despido se tendrá como cotizaciones previsionales adeudadas las correspondientes a AFP por los meses de abril y mayo del año 2017 y los meses de mayo a agosto del año 2019 y las correspondientes a salud de los meses de abril a diciembre del año 2018 y los meses de mayo a agosto del año

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCUDERO, la suma única y total de $ 2.000.000, monto se pagará a más tardar el día 29 de abril de 2021, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 207423731 del Banco de Itau a nombre del abogado del demandante don Felipe López Guerra C.I. 16.335.294-K correo electrónico felipelopezabogado@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día de cada vencimiento, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo la obligación que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio parcial, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley  19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales.

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCUDERO en contra de la empresa LATINTEC LTDA., y por tanto se declara que el despido del demandante de 12 de noviembre de 2019 es injustificado II. Se condena a la demandada LATINTEC LTDA. a pagar al demandante CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCUDERO: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $ 964.576. 2. Indemnización por años de servicios correspondiente a $ 7.716.608. 3. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $ 2.314.982 4. Feriado correspondiente a $ 805.430 5. Remuneración del mes de octubre de 2019 por $ 331.689. 6. Remuneración de días de noviembre de 2019 $ 609.643. III. De las indemnizaciones y prestaciones señaladas en el punto anterior, deber descontarse $ 2.000.000 que corresponde al pago efectuado por la demandada solidaria a título de conciliación. IV. Las cantidades señaladas en el punto segundo deberán ser objeto de reajustes e intereses según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. V. Se acoge la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y por tanto se condena a la demandada empresa LATINTEC LTDA., a pagar al demandante CRISTIAN ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCUDERO, remuneraciones desde el despido ocurrido el 12 de noviembre de 2019 a razón de $ 964.576 mensuales y hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas. Para efe

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/04/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0247013-6 RIT O-641-2020 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 11:29 HORAS HORA DE TERMINO 12:25 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0247013-6-1349-210414-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS

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